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JURISPRUDENCIAUsucapión. Cosa juzgada írrita. Notificación edictal
Se rechaza la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita deducida para cuestionar la notificación edictal en un proceso de usucapión.
Santiago del Estero, 27 de mayo de 2015.
El Dr. Llugdar dijo:
Vistos: Para resolver el recurso de casación deducido por la parte demandada, a fs. 729 bis/ 754 vta. de autos.
Considerando: I) Que la recurrente impugna la sentencia emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de segunda Nominación de fecha 18/04/13 (fs. 720/726), que resuelve 1) Hacer lugar al recurso de apelación incoado y en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 29 de junio del 2010 que luce a fs. 433/436 haciéndose lugar a la acción autónoma de nulidad interpuesta.
2) Declarar nula la sentencia dictada en autos «Boyero Nelson Norberto y otra c. Compañía Financiera Central para la América del Sud S.A. s/ Prescripción Veinteañal» y la inscripción de dominio en ella ordenada, debiéndose oficiar al Registro General de la Propiedad, en el término de diez días de consentida y ejecutoriada la presente.
3) Costas en ambas instancias a la actora vencida.
4) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se determine el monto del litigio. Que la sentencia de 1º inst. revocada rechaza la acción autónoma de nulidad incoada por Comercial Sud S.A.C.I.I. y F, sociedad propietaria del inmueble prescripto, en contra de la sentencia de 13/10/2015 que hizo lugar a la prescripción adquisitiva; por entender que estaban cumplidas las condiciones para disponer la notificación por edicto, al considerar que la parte actora tomó todos los recaudos solicitados por la normativa procedimental para notificar a su contraria y que se resguardó el derecho de defensa del demandado al darse intervención a la Defensora de Ausentes.
Señala que deviene inoficioso la falta de requerimiento de informe a la Inspección General de Justicia de la Nación dado que en el mismo se indica que dicha sociedad no se encuentra inscripta en el sistema de automatización de ese organismo (fs. 338).
II) Que para resolver de ese modo, la Cámara entendió que el edicto es un modo de notificación con el objetivo de anoticiar a personas con domicilio desconocido o a personas inciertas, de las que se ignora la existencia o la identidad del eventual titular de un derecho o de quienes detenten interés en participar en la realización de un acto en particular. al que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha calificado como una ficción necesaria para la ley pero, en la casi totalidad de los casos, inoperante para el cumplimiento del fin al que está destinada» (SCBA,10/05/77, ED., 78309).
Que en lo que respecta a la notificación de las sociedades, abundante y pacífica jurisprudencia acuerda virtualidad al domicilio legal inscripto en los registros correspondientes, por lo que siendo suficiente la diligencia que se practique en tal lugar, no se autoriza la notificación por edictos en esos supuestos. Que no debe olvidarse que las personas de existencia ideal de carácter privado, tienen el domicilio fijado en los estatutos o contratos constitutivos o por la autorización para funcionar. Domicilio que subsiste mientras no se le dé de baja, aún cuando se haya inscripto el nuevo en distinta jurisdicción. De modo tal, que, las notificaciones y emplazamientos que se realicen al domicilio legal inscripto deben considerarse válidos, mientas no se altere la inscripción registral, por cuanto el párrafo 1º del art. 90 del Cód. Civil establece una presunción iure et de iurePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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