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JURISPRUDENCIAJuicio de apremio. Sentencia de trance y remate. Cosa juzgada. Impugnación. Sentencia írrita. Valor justicia por sobre seguridad jurídica
Se confirma lo resuelto por el juez de grado que dejó sin efecto parcialmente la sentencia de trance y remate -la cual se encontraba firme- y declaró la nulidad parcial del proceso con relación al título ejecutivo. En consecuencia, se establece que es correcto el temperamento excepcional adoptado puesto que se ha priorizado el valor justicia -y sus correlatos: eficacia, orden y paz social- por sobre la aparente y formal autoridad de la cosa juzgada.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de junio de 2.019, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° TL-7507-2019, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBARITO, LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 15 de junio de 2.017, la letrada apoderada del Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió -a través de una presentación electrónica- demanda de apremio contra Luis Alberto Albarito y Olga Cecilia Delgado, en su carácter de contribuyentes del impuesto inmobiliario, por la suma de ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos pesos con treinta centavos ($152.762,30) correspondiente a los títulos ejecutivos n° 881.956 y 881.955, con más los intereses respectivos (ver impresión glosada a fs. 10/12 y constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
II.- Con fecha 21 de junio de 2.017, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Trenque Lauquen dictó la primera providencia por medio de la cual, entre otras cuestiones, ordenó intimar de pago a los accionados por el monto antes indicado con más una suma presupuestada ‘prima facie’ para responder a intereses, costos y costas de la ejecución; citarlos de remate del bien embargado para que en el término de cinco días -con más aquellos que correspondieran en razón de la distancia- se presentaran y opusieran excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución; y trabar embargo sobre el bien inmueble denunciado en autos, difiriendo proveer el resto de las medidas cautelares requeridas hasta tanto se acreditara la insuficiencia de la dispuesta para garantizar el crédito fiscal (ver fs. 13/15 vta.).
III.- Con fecha 29 de junio de 2.017 se diligenciaron -en el domicilio fiscal correspondiente y con resultado positivo- los mandamientos de intimación de pago y citación de remate librados en relación a los coejecutados Albarito y Delgado (ver fs. 21/22 y 23/24).
IV.- Con fecha 13 de julio de 2.017, el magistrado de grado le dio por perdido a los accionados el derecho a defenderse que habían dejado de usar al no haber comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encontraba vencido, y resolvió dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución en su contra hasta tanto hicieran íntegro pago del monto reclamado con más los intereses correspondientes. Asimismo, les impuso las costas en su carácter de parte vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (ver fs. 25/25 vta.).
Tal sentencia fue notificada a las partes conforme surge de las constancias y cédulas de notificación glosadas a fs. 26, 31/32 y 33/34.
V.- Con fecha 8 de febrero de 2.018 (ver fs.69/70 vta.), los Sres. Luis Alberto Albarito y Olga Cecilia Delgado se presentaron en estos actuados con el objeto de informar -por un lado- que se encontraban abonando un plan de pago en relación a la deuda que había originado laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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