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JURISPRUDENCIAUsucapión. Prescripción adquisitiva. Objeto. Requisitos. Posesión. Plazo
Se hace lugar a la demanda por usucapión interpuesta por el actor, habida cuenta de que acreditó los requisitos establecidos por la ley para su procedencia, es decir, la posesión con ánimo de propietario del inmueble por el tiempo estipulado legalmente. Los jueces destacaron el rol social del instituto de la prescripción adquisitiva, pues beneficia al poseedor explotador de la cosa contra la negligencia del propietario.
En la ciudad de Trelew, a los 19 días de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala «A» de la Cámara de Apelaciones, con la Presidencia de la Dra. Natalia Isabel Spoturno y presencia de los Sres. Jueces del Cuerpo Dres. Carlos A. Velázquez y Marcelo J. López Mesa y para celebrar acuerdo y dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «D´ADAM, J. c/ Sucesores de FERNÁNDEZ, I. s/ Prescripción Adquisitiva» (Expte. 434 – Año 2015 CAT) venidos en apelación. Los Sres. Magistrados resolvieron plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?, y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? y expedirse en orden al sorteo practicado a fs. 420.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez de Cámara, Doctor D. Marcelo López Mesa, expresó:
Que a fs. 349/353vta. la Sra. Juez de Grado rechazó la demanda de usucapión con relación al inmueble identificado como Ejido …, Circunscripción …, Sector …, Manzana …, Parcela …, Padrón inmobiliario N° …, imponiendo las costas a la parte actora y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, excepto el patrocinante del actor y dos profesionales cuyas presentaciones fueron consideradas inoficiosas.
Que a fs. 357 la actora apela dicha resolución, recurso concedido libremente a fs. 358 y fundado a fs. 404/413vta.
Se agravia en primer lugar de la incongruencia de la sentencia por la errónea consideración de la jueza de que el actor actuaba como cesionario, cuando no se había postulado como tal.
En segundo lugar cuestiona la sentencia por arbitraria y por desconocer el derecho aplicable al dar un significado equivocado a los conceptos «posesión de herencia» y «estado de indivisión de la herencia».
Cuestiona que la jueza haya confundido la posesión de herencia con la posesión de un lote del terreno, que es lo que su parte tenía en realidad.
Impugna que no se haya tenido en cuenta la fecha de inicio de su posesión y que la jueza haya omitido aplicar normas que eran directamente aplicables. También cuestiona el concepto y la interpretación de la jueza sobre la interversión de título. Por último cuestiona la apreciación de la pruebaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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