Artículo 1.- Dispónese la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 2.- Desígnase Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martin OZORES (D.N.I. N° 24.043.157).
Artículo 3.- Desígnanse interventores adjuntos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a la doctora Patricia Zulema ROLDAN (D.N.I. N° 23.665.020) y al doctor Alejandro Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359).
Artículo 4.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5°:
a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un informe de estado de situación del ENACOM.
b. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrado como parte, tercero, o potencial tercero interesado el ENACOM, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir. En caso que corresponda, el informe respectivo deberá permanecer reservado cuando se configure alguno de los supuestos previstos en el Artículo 16 del Anexo VII del Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios.
c. Relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que consideren pertinentes.
d. Elaborar un informe que analice las consecuencias que trajo aparejadas el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/20, así como una propuesta de resolución del tema.
e. Determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones que surgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una mayor profesionalización y eficiencia del Ente.
f. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).
g. Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) en relación con los Planes de Adecuación a la Ley N° 26.522 y por la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) en relación con el Plan de implementación gradual (régimen de transición) y con el régimen para prestadores entrantes previstos en la Ley N° 27.078.
h. Determinar y redefinir la tramitación de expedientes en cuanto a Transferencias, Multas, Régimen del Reglamento de Clientes, tasas, etc.
i. Determinar e impulsar las tramitaciones que se encuentran pendientes en el Ente relacionadas con la asignación de recursos, autorizaciones radioeléctricas, licencias y registros, entre otros, proponiendo y adoptando mecanismos informáticos para agilizar dichos trámites.
j. Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales.
k. Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.
l. Determinar y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personal del Ente en cuanto a su condición de revista.
m. Evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.
El detalle precedente es solo enunciativo y no limita las facultades y competencias de los Interventores, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias.
Artículo 5.- Dispónese que el Interventor es el representante legal del ENACOM.
Artículo 6.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Artículo 7.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse