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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO (B.O. 01/06/2002)
Decreto 905/2002
Canje de los Depósitos en el Sistema Financiero. Emisión y Oferta Pública de Bonos. Beneficios para los Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre de Depósitos a la Vista. Compensación para las Entidades Financieras. Entidades Financieras. Obligaciones del Tesoro Nacional. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Deróganse los Decretos Nros. 494/2002 y 620/ 2002.
Bs.As., 31/5/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 1570 de fecha 1º de diciembre de 2001, 540 de fecha 12 de abril de 1995, 71 de fecha 9 de enero de 2002, 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002, 410 de fecha 1º de marzo de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002, 494 de fecha 12 de marzo de 2002, 620 de fecha 16 de abril de 2002 y 762 de fecha 6 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la gravedad de la crisis que atraviesa el país desde hace años ha tenido un claro reflejo en los mercados financieros, con un impacto importante para los ahorristas y depositantes, para las entidades financieras, y consiguientemente para la economía y para la sociedad en su conjunto.
Que por efecto de dicha crisis se retiraron depósitos del sistema financiero en forma masiva, lo cual llevó a establecer restricciones al retiro de fondos de los bancos a fin de evitar el quebranto del sistema y con ello la pérdida total para los ahorristas y depositantes.
Que esto generó además una paralización de los medios de pago que redundó en una severa contracción de la economía real.
Que los individuos y empresas buscaron compensar esta baja en la actividad económica con la utilización de sus ahorros por lo que se incrementó la presión sobre la ya escasa liquidez del sistema financiero, cerrando así un círculo vicioso extremadamente perjudicial para nuestra economía.
Que el gran desafío que se encaraba era reconstituir los medios de pago y la confianza en el sistema financiero y para ello resultaba fundamental otorgar a las entidades financieras la posibilidad de reprogramar, simultáneamente, los depósitos que originalmente habían sido constituidos a plazo como activos de largo plazo y flexibilizar las restricciones al retiro de efectivo de manera tal de paliar las consecuencias sociales que se estaban generando.
Que ello era consistente con un programa monetario de estabilización y disminución de los excedentes de cuentas a la vista que seguían existiendo después de la reprogramación, en función de la escasa liquidez con que habían quedado las entidades financieras.
Que debido a que las entidades financieras no contaban con la liquidez suficiente para soportar el nivel de retiros, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debía emitir moneda para otorgar redescuentos a las entidades, lo que impactaba directamente en el tipo de cambio y el nivel de precios, castigando mayormente a los sectores de menores recursos.
Que hubo un incremento de la demanda de asistencia financiera del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades a niveles incompatibles con el programa monetario y con las proyecciones de precios comprometidas en el presupuesto del presente ejercicio, lo que derivó en el deterioro de las entidades del sistema financiero.
Que la situación estructural del sistema financiero se mantiene, y por lo tanto requiere la adopción de medidas de carácter excepcional y urgente, alineadas con el bien común, y el respeto al estado de derecho, y destinadas a reconstituir los saldos transaccionales a un nivel compatible con la liquidez existente y un programa monetario sostenible y otorgar a los ahorristas un instrumento de ahorro que les permita preservar el valor de sus depósitos originales y acceder a una renta.
Que la situación del sistema financiero antes descripta, se desarrolla dentro de un contexto general enmarcado en una grave situación de emergencia, la cual fuera determinada ya oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del dictado de la Ley Nº 25.561.
Que en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 71/02, 214/02, 260/02, 320/02, 410/02, 471/02, 494/02, 620/02 y 762/02 en virtud de los cuales se establecieron un vasto conjunto de medidas conforme a los lineamientos establecidos por la citada Ley Nº 25.561.
Que al respecto, dentro de este contexto de gravísimas circunstancias económicas debe tenderse a que las restricciones a imponer a los depositantes sobre sus bienes en relación con la entidad financiera respectivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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