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DECRETO Nº 49-97
DECRETO Nº 49-97
BUENOS AIRES, 29 DE MAYO DE 1997
VISTO las Leyes Nros. 19.587, 22.250, 24.013, 24.241, 24.465, 24.557 y 24.714, los Decretos Nros. 1342 de fecha 17 de septiembre de 1981; 340 de fecha 24 de febrero de 1992; 334 de fecha 1º de abril de 1996; 717 de fecha 28 de junio de 1996 y 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que entre las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Ley N° 24.557, se encuentra la de incluir dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos.
Que los mismos se han visto postergados en su inclusión en aquellas normas especiales que, a lo largo de los años, han permitido a los trabajadores en general acceder a una reparación de los daños derivados del trabajo.
Que la creación del sistema de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo permite, mediante una adecuada cotización y la adecuación parcial de sus normas, incluir a estos trabajadores dentro de la protección que el sistema brinda.
Que razones de justicia social hacen imprescindible equiparar a estos trabajadores con todos aquellos que prestan servicios en relación de dependencia, brindándoles la protección especial que la Ley establece.
Que, en tal sentido, resulta conveniente la incorporación obligatoria de los trabajadores domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) deberá dictar la normativa necesaria para adecuar el sistema creado por la Ley Nº 24.557 a las características propias de la actividad que se incorpora.
Que el artículo 2º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos.
Que dicha incorporación, atento a la naturaleza de la actividad autónoma, se ha previsto como progresiva para las distintas modalidades.
Que corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar la normativa necesaria para adecuar el sistema de la Ley Nº 24.557 a las actividades que desempeñen los trabajadores autónomos.
Que la Ley Nº 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir dentro de su ámbito a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales.
Que la inclusión prevista se encuentra fundamentada en los principios de universalidad del sistema protectorio previsto en la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO pero sin afectar el carácter no laboral de dichas vinculaciones.
Que en tal carácter resulta conveniente incluir a las personas que realizan actividades en virtud de diversas normas que establecen figuras atípicas de relaciones no laborales tales como los pasantes regulados en el Decreto Nº 340/92, los aprendices conforme al régimen de la Ley Nº 24.465, los que desempeñan actividades en virtud del cumplimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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