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PASANTIAS EDUCATIVAS

PASANTIAS EDUCATIVAS

Decreto 428/2000

Establécese que la máxima autoridad con funciones de coordinación de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional administrará y controlará el Sistema de Pasantí­as Educativas.

Bs. As., 29/5/2000

VISTO la Ley Nº 25.165 de Régimen de Pasantí­as Educativas, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario establecer normas que determinen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional pueden acceder al Sistema implementado en la ley citada en el Visto.

Que actualmente se verifica la aplicación del Sistema a través de Convenios suscriptos por las Jurisdicciones y Entidades dependientes de la Administración Pública Nacional con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios en las actividades propias de cada Jurisdicción, permitiendo que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la Administración Nacional.

Que las modalidades operativas del Sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las Jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, —modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estí­mulos previstos, horarios, etc.— y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así­ también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.

Que la multiplicidad de convenios, aún en una misma Jurisdicción, aconseja centralizar en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa el manejo y control de aquéllos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí­culo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artí­culo 1º — La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, administrará y controlará el Sistema de Pasantí­as Educativas, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación.

Art. 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 6º de la Ley Nº 25.165 los Convenios que se celebren con las entidades educativas del Sistema Educativo Nacional (SEN) deberán especificar los costos a cargo de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Pública Nacional. A tal efecto, se fija un porcentaje máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la asignación estí­mulo mensual que se convenga para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes que ingresen al Sistema.

Art. 3º — Establécese que el número de pasantes por cada Jurisdicción no podrá exceder anualmente el SIETE POR CIENTO (7%) de la Planta de Personal financiada aprobada en la respectiva Ley de Presupuesto.

Art. 4º — Los porcentajes determinados precedentemente podrán ser modificados mediante Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA cuando circunstancias especiales así­ lo aconsejen.

Art. 5º — El monto de la asignación estí­mulo a que alude el Artí­culo 6º de la Ley Nº 25.165 referido a los Convenios que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, celebren o adecuen en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1200 del 22 de octubre de 1999, no podrá exceder el consignado en la escala prevista en el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995.

Art. 6º — Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach. — José L. Machinea.

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