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DECRETO 1034/1969
PESCA
Permisos de explotación de recursos vivos del Mar Territorial Argentino a buques extranjeros. Reglamento provisorio. Modificación
del 14/3/1969; publ. 26/3/1969
Visto el decreto 8802/1967 , y
Considerando:
Que en el pto. II obligaciones y derechos del peticionante, establece el inc. b) del art. 5 de la documentación del buque a presentar para la tramitación del permiso correspondiente para realizar tareas de pesca en el mar territorial;
Que de la aplicación de la citada reglamentación ha surgido la necesidad de ampliar la misma, aceptando también las fotocopias de los documentos del buque, que establece el inc. b) del art. 5, que se obtengan directamente en nuestro país bajo las condiciones a fijar;
Que por tal motivo es necesario establecer las condiciones para la tramitación de las fotocopias de los documentos del buque en nuestro país;
Por ello
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplázase el texto del inc. b) del art. 5 del reglamento provisorio para otorgar permiso de explotación de los recursos vivos del Mar Territorial Argentino a barcos extranjeros, aprobado por decreto 8802 de fecha 22 de noviembre de 1967 por el siguiente:
b) Copia fotostática de la matrícula original y del certificado de registro del barco, autenticada de conformidad a las disposiciones del país de origen y con traducción en lengua española autenticada por autoridad consular argentina, o en su defecto, copia fotostática de la matrícula original y del certificado de registro del barco, con certificación de autoridad consular del país de origen en la República Argentina, autenticada esta última por autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o copia fotostática de la matrícula original y del certificado de registro del barco, certificada por escribano de registro; dicha documentación deberá estar traducida al idioma nacional por traductor público.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y Economía y Trabajo, y firmado por los comandantes en jefe de la Armada y secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Van Peborgh – Krieger Vasena – Gnavi – García Mata – Bunge
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