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DECRETO 109/1992
MINISTERIOS
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Agrupamiento administrativo. Modificación
del 09/01/1992; publ. 14/02/1992
Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 6892 del 4 de noviembre de 1968, se crean bajo dependencia del ex Ministerio de Economía y Trabajo las representaciones financieras en Europa y en los Estados Unidos de América, actualmente en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que por decreto 1700/1988 se creó el cargo de representante financiero especial.
Que es competencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos entender en las negociaciones y relaciones con los organismos internacionales de naturaleza monetaria y financiera, así como en la definición de la política económica-comercial en el campo exterior.
Que con el objeto de asegurar una gestión más eficiente de las actividades mencionadas se hace necesario acentuar la presencia de la República ante los foros económicos internacionales.
Que en consecuencia resulta necesario preveer en la unidad ministro del citado Departamento de Estado dos (2) cargos extraescalafonarios con jerarquía de subsecretarios, cuyos titulares actuarán como representante financiero y representante para la definición de la política económica comercial, respectivamente.
Que, asimismo, es menester establecer la remuneración que percibirán dichos funcionarios cuando presten servicios en el exterior y determinar la sede permanente en la cual desarrollarán sus tareas.
Que por otra parte deben también indicarse los organismos que brindarán apoyo técnico, en los temas de su competencia a los representantes financiero, económico y comercial.
Que conforme las normas que rigen en la materia, corresponde incorporar a la distribución por cargos y horas de cátedra vigente al cargo que se habilita por el presente.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 10 de la ley 26957 y por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el decreto 748 del 18 de abril de 1991 el anexo IVa, agrupamiento administrativo, en la parte correspondiente a la unidad ministro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2.– Determínase que los titulares de los dos (2) cargos extraescalafonarios previstos en el art. 1 se desempeñarán a partir de la fecha del presente decreto, uno como representante financiero ante los organismos financieros internacionales con el objeto de llevar a cabo tareas de coordinación, control y seguimiento del plan de financiamiento externo, y otro como representante para la definición de la política económica-comercial ante los organismos competentes con el objeto de llevar a cabo tareas de asesoramiento y seguimiento de las políticas económicas-comerciales ambos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y con rango y jerarquía de subsecretarios.
Art. 3.– Los cargos mencionados precedentemente serán cubiertos por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.– Establécese como asiento de la mencionada representación a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América en las sedes permanentes de las Consejerías Financieras de la República Argentina.
Los representantes desempeñarán sus funciones dentro del marco que establece el art. 10 de la ley 20957.
Art. 5.– Cuando los representantes deban cumplir sus funciones en el exterior percibirán una remuneración equivalente a la de embajador extraordinario y plenipotenciario, desde el día que sean destinados al exterior hasta su regreso al país.
Art. 6.– Desígnase como representante financiero al Licenciado en Economía Daniel Marx (D.N.I. N. 12.731.688).
Art. 7.– Desígnase como representante para la definición de la política económica-comercial a Julio Jorge Nogues (C.I. N. 5.547.740 P.F.).
Art. 8.– Los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Relaciones Exteriores y Culto y el Banco Central de la República Argentina prestarán el apoyo técnico que sea necesario, en los temas de su competencia específica, para el efectivo cumplimiento de las funciones asignadas a los representantes financiero y económico-comercial.
Art. 9.– Incorpórase a la distribución por cargos y horas de cátedra del inc. 11 -personal correspondiente al programa 001 de la jurisdicción 50, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el cargo que se detalla en el anexo I que forma parte del presente decreto.
Art. 10.– El gasto que demande la aplicación del presente será atendido con los créditos asignados al inc. 11 -personal de la jurisdicción 50- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, del presupuesto general de Administración nacional vigente.
Art. 11.– Derógase el decreto 1700/1988 .
Art. 12.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo
PLANILLA ANEXA AL ART.1
ANEXO IVA
Planta Permanente
Escalafón decreto 1428/1973
Agrupamiento: Administrativo
Jurisdicción: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Subsecretaría: Unidad ministro – Coordinación Administrativa y Técnica.
Unidad Categoría
E.E.
24
23
22
21
20
19
16
15
13
A/D
Subtotal
Total
Unidad ministro
2
4
6
6
10
1
6
3
–
–
–
36
Total
–
4
6
6
10
1
6
3
–
–
–
36
Anexo I
PRESUPUESTO 1992
INCISO 1-PERSONAL
DISTRIBUCIÓN POR CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA
Finalidad: 0-Economía
Función: 90-Economías sin discriminar
Jurisdicción: 50-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Partida principal
Clase régimen
Cargo o cantidad categoría de cargos
Programa 001
-Conducción de la política económica.
Carácter 0
– Administración Central S.A. 357
1110
-Personal permanente
100 -Autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional
005 -Subsecretario 1
Total de cargos 1
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