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DECRETO 1206/1986
MINISTERIOS
Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Delegación de facultades. Modificación
del 21/7/1986; publ. 4/9/1986
Visto el expte. 23.829/86 del registro de la Secretaría de Marina Mercante, y
Considerando:
Que por decreto 460 del 6 de febrero de 1984 se atribuyeron y delegaron en el ministro de Obras y Servicios Públicos funciones y facultades emanadas de las normas que allí se mencionan.
Que asimismo en los arts. 1 , 3 y 4 del decreto 460 del 6 de febrero de 1984 se autorizó al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar dichas funciones y facultades en el secretario de Transporte y subsidiariamente en el subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo.
Que por decreto 1145 del 7 de julio de 1986 se dispuso en el ámbito del ministerio referido la creación de la Secretaría de Marina Mercante y dependiente de ésta la Subsecretaría de Marina Mercante, surgiendo de las misiones asignadas que los aspectos relativos a la actividad fluvial y marítima son materias que competen, en cuanto a la asistencia al ministro a la mencionada secretaría.
Que por lo tanto es necesario adecuar tales delegaciones a la nueva estructura ministerial.
Que la decisión a adoptar se funda en las facultades del Poder Ejecutivo nacional emanadas de los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1.– Sustitúyense las expresiones: “secretario de Transporte” y “subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo”, incluidas en los arts. 1 , 3 y 4 del decreto 460 de fecha 6 de febrero de 1984, por las de: “secretario de Marina Mercante” y “subsecretario de Marina Mercante”, respectivamente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez – Trucco
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