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DECRETO 1523/1968
SERVICIO PENITENCIARIO
Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del Servicio Penitenciario Federal. Aprobación
del 14/3/1968; publ. 25/3/1968
Visto el proyecto de “Reglamento del Régimen Disciplinario”, elevado por expte. 58.467/67 (Justicia) en cumplimiento del cap. XIII, art. 89 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17236, cuya aprobación solicita la Dirección Nacional de Institutos Penales, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, y
Considerando:
Que, el nuevo reglamento contempla en sus disposiciones las necesidades normativas para una equitativa y justa aplicación de los principios de fondo contenidos en el cap. XIII “Régimen Disciplinario”, art. 88 , 89 , 90 y 91 de la ley 17236, atendiendo a la vez tanto a los intereses institucionales cuanto a los de su personal, llenando una sentida necesidad en razón del deber que tiene el Servicio Penitenciario Federal de actuar dentro de severas normas de disciplina, vista su función específica;
Que, en él se enumeran las faltas disciplinarias, agrupadas atendiendo a su naturaleza y magnitud, sin descartar el sentido pedagógico que lo anima, en punto a la adecuación del personal a los más altos principios de la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal;
Que, en el mismo se estructuran el procedimiento sancionatorio, los procedimientos especiales y el régimen de recursos que garantizan al personal el ejercicio y una adecuada defensa de sus derechos;
Que, entre las medidas de carácter legal y reglamentario incluidas en el “Programa de ordenamiento y transformación a ejecutarse en la Dirección Nacional de Institutos Penales durante 1967” se incluye la revisión de las reglamentaciones, entre otras, la correspondiente al régimen disciplinario, adecuándolas necesariamente a la ley 17236 ;
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase el “Reglamento del régimen disciplinario” del personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario del cap. XIII de la ley 17236 , obrante de fojas cuatro (4) a fojas ciento veinte (120), cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Justicia.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Etchebarne
Anexo
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.– Las normas de este reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener dentro y fuera del servicio, la disciplina y el decoro de los agentes penitenciarios federales.
Art. 2.– El personal superior del Servicio Penitenciario Federal debe ejercer las atribuciones disciplinarias procediendo con firmeza, moderación y ecuanimidad, procurando que la sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y magnitud de la falta cometida.
TÍTULO I:
DE SU APLICACIÓN
CAPÍTULO úNICO
Art. 3.– Las disposiciones de este reglamento se aplican sin otras excepciones que las que expresamente se establecen:
I) A los agentes en actividad;
II) A los agentes en situación de retiro, en los siguientes casos:
a) Cuando prestan servicios por convocatoria, en iguales condiciones que a los agentes en actividad;
b) Cuando deben responder por hechos cometidos, mientras han permanecido en actividad;
c) En los demás casos previstos en las leyes y disposiciones reglamentarias.
Art. 4.– El presente reglamento no es de aplicación a los cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación.
Art. 5.– Ningún acto u omisión es sancionable si no está comprendido expresa o implícitamente en una disposición anterior en vigencia.
Art. 6.– Los actos comprendidos por las disposiciones de este reglamento son juzgados de acuerdo con sus normas, aunque haya mediado baja, cesantía, exoneración o renuncia del agente.
Art. 7.– No puede cuestionarse en lo administrativo la existencia de los hechos o la culpabilidad de los agentes, tenidos por probados en juicio criminal, debiéndose proceder con independencia de las decisiones de otras autoridades en aspectos que a ellas competen.
Art. 8.– Las sanciones establecidas en este reglamento se deben imponer sin perjuicio de las responsabilidades penal o civil, a que puede quedar sujeto el agente por el hecho cometido y de los cargos que sobre sus haberes le pueden ser formulados por daño ocasionado al patrimonio de la institución.
Art. 9.– La amnistía del delito, el indulto de la pena, el sobreseimiento y la absolución judiciales y el perdón del damnificado, no eximen de la aplicación de la sanción disciplinaria, cuando ésta es consecuencia exclusiva de la condena aplicada por el delito.
TÍTULO II:
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I:
DE LAS INFRACCIONES EN GENERAL
Art. 10.– Constituye infracción disciplinaria, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estado penitenciario, establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal; las faltas enumeradas en el presente reglamento y las que con tal carácter están enunciadas expresamente o contenidas implícitamente en las disposiciones en vigencia.
CAPÍTULO II:
DE LAS FALTAS DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD
Art. 11.– Constituye falta disciplinaria de los agentes en actividad, todo acto que afecte la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.
CAPÍTULO III:
DE LAS FALTAS EN PARTICULAR
Art. 12.– Las faltas disciplinarias, en razón de su magnitud, se clasifican en: Leves, graves y gravísimas.
A) A la ética profesional
Art. 13.– Constituye falta a la ética profesional toda infracción a las normas que regulan la conducta moral de los agentes en virtud de su estado penitenciario y en especial las calificadas a continuación:
Leves
Art. 14.– Faltar a la verdad.
Art. 15.– Tratar incorrectamente al público.
Art. 16.– Invocar la institución en gestiones de carácter particular.
Art. 17.– Contraer deudas que den lugar a reclamo, embargo, o concurso civil, por causa justificable.
Art. 18.– Otorgar fianzas por deudas que den lugar a reclamo, embargo o concurso civil.
Graves
Art. 19.– Valerse de recomendaciones de personas ajenas a la institución, para gestionar ascensos, destinos, privilegios, franquicias o cualquier otra medida en beneficio propio.
Art. 20.– Aceptar distinciones de cualquier carácter y valor cuando le son ofrecidas por actos del servicio, sin la previa autorización de la superioridad.
Art. 21.– Sustraerse al servicio por enfermedad o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.
Art. 22.– InteresarsePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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