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DECRETO 1662/2004
SALUD PúBLICA
Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante. Estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad primaria. Acciones
del 25/11/2004; publ. 29/11/2004
Visto el expte. -200-4638000164/0-9 del registro del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Ambiente, las leyes 23885 , 24193 y 25392 y los decretos 512 del 10 de abril de 1995, 2507 del 13 de diciembre de 1993, 357 del 21 de febrero de 2002 y 267 del 13 de febrero de 2003 y la decisión administrativa 431 del 12 de diciembre de 1996, y
Considerando:
Que por la citada ley 23885 , modificada por su par 24193 se creó el Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), como un Organismo Descentralizado, dependiente, en ese entonces, del ex Ministerio de Salud y Acción Social.
Que por el decreto 2507/1993 se aprobó su estructura organizativa, modificada oportunamente por la decisión administrativa 431/1996 .
Que por el art. 19 del decreto 357/2002, los organismos descentralizados deben remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes.
Que, en el marco de la transformación del Estado y sus estructuras, es conveniente operativizar las funciones a cargo del aludido instituto nacional.
Que es preciso poner en marcha el Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la ley 25392 , procediendo a incorporar a la estructura del mencionado organismo la Dirección del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que, asimismo, es necesario reorganizar las funciones a cargo del organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.
Que las modificaciones propiciadas tienden a la búsqueda de la optimización de la gestión del Instituto por el bien de la comunidad en general.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– En un plazo de treinta (30) días el Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha.
Art. 3.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80- Ministerio de Salud y Ambiente- Entidad 905 – Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante – Programa 55 – Regulación de la Ablación e Implante.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
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