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DECRETO 194/2003
CONVENIOS
Convenio celebrado con Corrientes. Explotación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros. Ratificación
del 4/2/2003; publ. 6/2/2003
Visto el expte. S01:273225/2002 del registro del Ministerio de la Producción, y
Considerando:
Que por decreto 1168 de fecha 10 de julio de 1992, se ofreció a las provincias la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados por la entonces empresa Ferrocarriles Argentinos.
Que conforme a lo establecido en el mencionado decreto se suscribió en fecha 29 de marzo de 1995 un Convenio entre el Estado nacional y la provincia de Corrientes, mediante el cual se otorgó a dicha provincia la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio.
Que el art. 13 del mencionado Convenio estableció la vigencia provisoria del mismo hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo de la provincia de Corrientes y el Poder Ejecutivo nacional en ese orden.
Que la provincia de Corrientes, ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 13 del mencionado Convenio, efectuando su ratificación por ley provincial 4963 , promulgada por decreto 1995 de fecha 22 de agosto de 1995 del Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes.
Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente formuladas corresponde ahora la ratificación por parte del Poder Ejecutivo nacional del convenio celebrado entre el Estado nacional y la provincia de Corrientes en fecha 29 de marzo de 1995.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la resolución 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Ratifícase el convenio celebrado entre el Estado nacional y la provincia de Corrientes en fecha 29 de marzo de 1995, por el cual se otorgó a la mencionada provincia la concesión de la explotación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros dentro de su territorio, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Fernández
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
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