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DECRETO 2230/1980

EMPLEO PúBLICO

Comisión Nacional de Energí­a Atómica. Empleados. Suplementos salariales. Modificación del estatuto y escalafón

del 24/10/1980; publ. 29/10/1980

Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, y

Considerando:

Que el pago de ciertos suplementos como los de servicio en campaña establecido en el art. 103, ap. f) del estatuto y escalafón de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, según decreto 1330/1975 , han visto crecer en forma desproporcionada sus montos de aplicación en razón de estar vinculados a un porcentaje fijo de la asignación total correspondiente a la categorí­a máxima del escalafón parcial “A” –personal especializado– del citado estatuto y escalafón.

Que la polí­tica salarial de jerarquización del personal superior y su incidencia en la determinación del citado suplemento trae como consecuencia una progresiva y marcada distorsión con respecto a las reales necesidades del personal destacado en comisión.

Que, simultáneamente, el aumento progresivo de los gastos que originan la aplicación del citado artí­culo comienzan a afectar seriamente la relación eficiencia-costo de los trabajos en campaña.

Que corresponde mantener una retribución por servicios en campaña que resulte equitativa y ajustada a las condiciones particulares reales de la vida en campaña.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reemplazar el pto. 2) del ap. f) del anexo IV – Servicios en campaña, del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, conforme los términos del decreto 1330/1975 , por el siguiente:

2. El personal que cumpla las tareas mencionadas en 1) percibirá el treinta por ciento (30%) del viático que corresponde a su categorí­a de revista, en concordancia con las disposiciones que sobre el particular rigen en el ámbito de la Administración Pública nacional.

Art. 2.– El pto. 4) del ap. f) del anexo IV del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica, reemplazará al pto. 3) del mismo, el que se suprime.

Art. 3.– Autorí­zase a la Comisión Nacional de Energí­a Atómica a introducir como texto ordenado al estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 , las modificaciones que por el presente se hacen al mismo.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz