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DECRETO 2230/1980
EMPLEO PúBLICO
Comisión Nacional de Energía Atómica. Empleados. Suplementos salariales. Modificación del estatuto y escalafón
del 24/10/1980; publ. 29/10/1980
Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que el pago de ciertos suplementos como los de servicio en campaña establecido en el art. 103, ap. f) del estatuto y escalafón de la Comisión Nacional de Energía Atómica, según decreto 1330/1975 , han visto crecer en forma desproporcionada sus montos de aplicación en razón de estar vinculados a un porcentaje fijo de la asignación total correspondiente a la categoría máxima del escalafón parcial “A” –personal especializado– del citado estatuto y escalafón.
Que la política salarial de jerarquización del personal superior y su incidencia en la determinación del citado suplemento trae como consecuencia una progresiva y marcada distorsión con respecto a las reales necesidades del personal destacado en comisión.
Que, simultáneamente, el aumento progresivo de los gastos que originan la aplicación del citado artículo comienzan a afectar seriamente la relación eficiencia-costo de los trabajos en campaña.
Que corresponde mantener una retribución por servicios en campaña que resulte equitativa y ajustada a las condiciones particulares reales de la vida en campaña.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplazar el pto. 2) del ap. f) del anexo IV – Servicios en campaña, del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, conforme los términos del decreto 1330/1975 , por el siguiente:
2. El personal que cumpla las tareas mencionadas en 1) percibirá el treinta por ciento (30%) del viático que corresponde a su categoría de revista, en concordancia con las disposiciones que sobre el particular rigen en el ámbito de la Administración Pública nacional.
Art. 2.– El pto. 4) del ap. f) del anexo IV del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, reemplazará al pto. 3) del mismo, el que se suprime.
Art. 3.– Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a introducir como texto ordenado al estatuto y escalafón aprobado por decreto 1457/1964 , las modificaciones que por el presente se hacen al mismo.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
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