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DECRETO 265/1973
FUERZAS ARMADAS
Comando General de la Fuerza Aérea. Contrataciones. Reglamentación
del 12/11/1973; publ. 08/01/1974
Visto el expte. 624.094 (F.A.), lo informado por el comandante general de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por el decreto ley 20124/1973 se derogó la ley 3305 .
Que por el decreto 1875/1959 se aprobó la reglamentación jurisdiccional de la ex ley 3305 (de Intendencias Militares) para el Comando General de la Fuerza Aérea.
Que por el decreto 3961/1973 se aprobó la reglamentación del decreto ley 20124/1973 .
Que dicho decreto dispone que las Fuerzas Armadas proyectarán y elevarán al Poder Ejecutivo nacional sus respectivas reglamentaciones jurisdiccionales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Derógase el decreto 1875/1959 .
Art. 2.- Apruébase la reglamentación jurisdiccional del decreto ley 20124/1973 para el Comando General de la Fuerza Aérea, que figura como anexo I del presente decreto.
Art. 3.- Dicha reglamentación jurisdiccional entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 1974.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el ministro de Defensa.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Perón – Robledo
Anexo
REGLAMENTACIÓN JURISDICCIONAL DEL DECRETO LEY 20124/1973 PARA EL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA
I. DENOMINACIÓN
1. En el Comando General de la Fuerza Aérea, la comisión creada por el art. 3 del decreto ley 20124/1973, tendrá la denominación de comisión administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea (C.A.C.F.A.).
II. COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIONES DE LA FUERZA AÉREA (C.A.C.F.A.)
DEPENDENCIA
2. Dependerá del comandante general de la Fuerza Aérea, pero actuará por delegación del Poder Ejecutivo nacional y en carácter de autoridad de aplicación del decreto ley 20124/1973 .
MISIÓN
3. Adjudicar y aprobar las contrataciones que se realicen bajo el régimen del decreto ley 20124/1973 .
COMPOSICIÓN
4. El presidente y los vocales de la comisión administrativa serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del comandante general de la Fuerza Aérea. El número de vocales será de cuatro titulares y dos sustitutos.
5. El presidente será del grado de oficial superior (*). Los vocales serán del mayor grado posible, compatible con el del presidente de la comisión y por lo menos un titular y un sustituto serán del escalafón de contabilidad.
(*) Texto según decreto 619/1989, art. 1 ; texto anterior: “brigadier mayor o brigadier”.
6. En caso de ausencia del presidente titular, la comisión será presidida por el vocal de mayor antigí¼edad militar.
7. El vocal más moderno cumplirá además las funciones de secretario de actas de la Comisión Administrativa de Contrataciones.
8. Los vocales tendrán la equivalencia de directores generales a los efectos de los cargos y funciones.
9. En caso de ausencia temporaria de los titulares o cuando alguno de éstos ejerza la Presidencia, los vocales sustitutos pasarán a integrar la comisión por orden de antigí¼edad, salvo que el vocal ausente fuera del escalafón de contabilidad, en cuyo caso el reemplazo se hará, en primera instancia, por el sustituto de la misma especialidad.
10. Los vocales titulares no podrán cumplir otras funciones permanentes que las asignadas en la presente reglamentación.
11. Los vocales sustitutos mientras no integren la comisión administrativa desempeñarán funciones de inspección y otras referidas a las tareas específicas de la Comisión Administrativa de Contrataciones.
DURACIÓN DEL MANDATO
12. El nombramiento de los vocales se efectuará por un período de ley, o para completar el respectivo período, lo que se hará constar en cada caso. Los períodos bienales de renovación comenzarán a contarse desde el primer día hábil de enero.
FUNCIONAMIENTO
13. La comisión administrativa funcionará normalmente con la totalidad de sus miembros. Con carácter de excepción podrá hacerlo con asistencia del presidente y dos vocales como mínimo, siendo indispensable en este caso para la validez de las decisiones que la opinión de ambos vocales sea coincidente. De toda las reuniones de la misma se labrarán actas.
14. Toda resolución de la comisión administrativa de Contrataciones será resuelta por simple mayoría. El presidente sólo vota en caso de empate. De las disidencias de los miembros de la misma se dejará constancia en forma fundada en el acta respectiva.
15. El presidente de la comisión administrativa de Contrataciones está facultado para disentir con una resolución tomada por mayoría, en cuyo caso elevará las actuaciones al comandante general para su consideración. Si la comisión insistiera en su decisión, resolverá el Poder Ejecutivo en última instancia.
16. Si el comandante general de la Fuerza Aérea observara una adjudicación concretada por la Comisión Administrativa de Contrataciones y ésta insistiera resolverá en definitiva el Poder Ejecutivo nacional, entendiéndose en tal caso que los derechos de terceros se regirán por la legislación pertinente.
17. A los efectos del conocimiento de las actuaciones por el comandante general, cuando ellas superen el monto a fijarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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