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DECRETO 355/1973

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Contratación de espacios en radio y televisión extranjeras. Autorización previa

del 20/11/1973; publ. 26/11/1973

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las personas jurí­dicas o fí­sicas domiciliadas en la República Argentina que deseen celebrar contrataciones de espacios de publicidad con órganos periodí­sticos de radio o televisión, instalados en el extranjero, deberán requerir autorización previa de la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, a través del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), dependiente de la misma.

Art. 2.– La autorización prevista en el art. 1 será acordada solamente cuando la contratación encuadre dentro de los siguientes casos:

a) Fomentar el turismo en territorio nacional;

b) Promover las exportaciones en general;

c) Difundir los llamados a licitaciones o subastas internacionales;

d) Propiciar la radicación de inversiones extranjeras o repartición de capitales nacionales;

e) Propalar la actividad polí­tica, económica, cultural y social argentina en el extranjero.

Art. 3.– Cuando se tratare de casos no contemplados en el artí­culo anterior, y las circunstancias de interés público aconsejaren su admisión, la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación podrá autorizar la contratación por ví­a de excepción debidamente fundada.

Art. 4.– Prohí­bese a todos los organismos de la Administración Pública nacional, cualquiera sea su naturaleza jurí­dica, o los entes administrados por el Estado nacional, a efectuar contrataciones cuyo objeto no se encontrare comprendido en los incisos del art. 2 .

Art. 5.– Las misiones diplomáticas y/o consulares argentinas en el exterior informarán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación de los actos de publicidad o propaganda que configuren violación a las disposiciones del presente decreto.

Art. 6.– Los contratos que se celebren en transgresión a lo establecido en la presente reglamentación, privarán a las partes contratantes, por el término de seis (6) meses a dos (2) años de lo siguientes:

a) Acceder al crédito bancario interno de la República Argentina;

b) Solicitar su acogimiento a los beneficios de moratorias previsionales o impositivas;

c) Deducir las sumas que paguen o acrediten como precio de esos contratos a los efectos del impuesto a los réditos;

d) Su inclusión en el régimen económico de promoción o fomento de cualquier naturaleza.

El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 será considerado falta grave, a fin de determinar la sanción aplicable a los funcionarios responsables.

Art. 7.– Los contratos vigentes comprendidos en las disposiciones del presente decreto deberán ser adecuados a sus disposiciones dentro de los plazos que a tal efecto fije la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación.

Art. 8.– Las resoluciones que se adopten en virtud de las infracciones al presente decreto, serán publicadas en el Boletí­n Oficial, notificándose a los Ministerios de Economí­a y Bienestar Social, Banco Central de la República Argentina y Dirección General Impositiva.

Dichos organismos llevarán un registro de las personas, entes o empresas privadas de los beneficios enumerados en el art. 6 .

Art. 9.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economí­a.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.

Perón – Vignes – Gelbard

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