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DECRETO 3694/1975
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 2/12/1975; publ. 12/12/1975
Visto el expte. 4.-I-75 elevado por la Policía Federal por intermedio del cual se solicita la modificación del art. 236 de la reglamentación de la ley orgánica de esa institución (decreto 6580/1958), referido a las licencias anuales del personal, y
Considerando:
Que tal requerimiento se fundamenta en los desniveles que a través del tiempo se produjeron, entre los beneficios de esa naturaleza vigentes en la Policía Federal Argentina y los que rigen en otros ámbitos del quehacer nacional e inclusive, respecto de su personal civil.
Que como consecuencia de ello, el personal policial no sólo no se encuentra en similares condiciones sino que, por el contrario, registra una situación notoriamente desventajosa, en la que no se han tenido en cuenta las particulares características de sus funciones específicas.
Que los incrementos solicitados resultan coherentes y equilibrados, guardando armonía, en general, con el régimen vigente en la Administración Pública nacional y consecuentemente, con el que corresponde al personal civil de la Policía Federal.
Que la consecución de tal objetivo habrá de redundar beneficiosamente, tanto física como espiritualmente, sobre el personal de esa institución.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el texto del art. 236 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), por el que a continuación se determina:
Art. 236.– La licencia anual será concedida teniendo en cuenta los años de servicios prestados en la institución, de acuerdo con la siguiente escala:
1. De uno (1) a cinco (5) años, veinte (20) días corridos.
2. De cinco (5) a diez (10) años, veinticinco (25) días corridos.
3. De diez (10) a quince (15) años, treinta (30) días corridos.
4. Más de quince (15) años, treinta y cinco (35) días corridos.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Robledo – Cafiero
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