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DECRETO 579/1982
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Estatuto. Aprobación
del 13/9/1982; publ. 16/9/1982
Visto el Estatuto de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora dictado por el ministro de Educación en uso de las atribuciones de la asamblea universitaria, que le confiere el art. 77 , inc. a) de la ley 22207, y
Considerando:
Que las normas que integran el Estatuto de la Universidad de Lomas de Zamora se ajustan a las previsiones de la ley 22207 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Estatuto de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, cuyo ejemplar rubricado en todas sus fojas forma parte como anexo del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Licciardo – Wehbe
Anexo
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– Naturaleza. La Universidad Nacional de Lomas de Zamora es una persona jurídica de derecho público, autónoma en la adopción de decisiones para el cumplimiento de sus fines académicos y que goza de autarquía administrativa, económica y financiera.
Art. 2.– Domicilio: Su domicilio legal se establece en Santa Catalina, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
Art. 3.– Fines. La universidad tiene los siguientes fines:
a) La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber, el desarrollo armónico de su personalidad y la transmisión de valores, conocimientos y métodos de investigación.
b) La búsqueda desinteresada de la verdad y del acrecentamiento del saber en un marco de libertad académica.
c) La preservación, difusión y transmisión de la cultura y en especial del patrimonio de valores espirituales y de los principios democráticos y republicanos que animan a la Nación.
d) La formación y capacitación del universitario, armonizando su vocación personal con las exigencias del bien común.
e) La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, debido a su ubicación en el área metropolitana y por su zona de influencia, de alta densidad demográfica, que abarca distritos fuertemente industrializados y agrícolo-ganaderos, colaborará primordialmente en su modernización y desarrollo proponiendo la creación o la adaptación de las carreras tradicionales, creando nuevas orientaciones e iniciando líneas de investigación sobre su temática, a cuyo fin también podrá celebrar los convenios que estime necesarios con los entes públicos o privados que persigan fines similares.
Art. 4.– Funciones. En cumplimiento de sus fines deberá:
a) Inspirar su acción en los principios fundamentales de la Constitución Nacional, con el fin de lograr los objetivos nacionales y consolidar los valores y aspiraciones culturales de los argentinos, valiéndose de la tradición cultural y espiritual de la Nación y fortaleciendo el respeto por la dignidad de la persona, y afianzando el espíritu cívico y la conciencia nacional.
b) Desarrollar las cualidades que habiliten con patriotismo, dignidad moral e idoneidad para la vida pública y privada, procurando la educación general de nivel superior y estimulando la creación personal y el espíritu crítico.
c) Realizar investigación pura y aplicada y estimular la creación artística.
d) Formar profesionales, investigadores y técnicos adecuados a las necesidades de la Nación.
e) Proveer a la formación y perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores acentuando la vinculación de la docencia y la investigación.
f) Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados e investigadores.
g) Contribuir a la difusión y preservación de la cultura del país.
h) Estudiar los problemas de la comunidad a que pertenece y proponer soluciones, como asimismo atender a los requerimientos que sobre el particular le formulen los organismos correspondientes del Gobierno nacional, provincial o comunal, celebrando para ello los acuerdos correspondientes.
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