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DECRETO 700/1989

SALUD PúBLICA

Banco Nacional de Datos Genéticos. Creación. Reglamentación

del 24/5/1989; publ. 4/7/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá su asiento en el Servicio de Inmunologí­a del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand dependiente de la M.C.B.A. La estructura y planta de personal, ámbito fí­sico, mobiliario y equipamiento son los que se detallan en los anexos I, II y III del convenio a que se refiere el art. 3 el cual, a todos los efectos, forma parte del presente.

El jefe del Servicio de Inmunologí­a del Hospital Carlos G. Durand recibirá el tí­tulo de director del Banco Nacional de Datos Genéticos (ley 23511 ) y tendrá su despacho en dependencias del mismo.

Art. 2.– El director del Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y supervisar las actividades cientí­ficas y técnicas propias.

b) Fijar las pautas y polí­ticas cientí­ficas y técnicas necesarias para su desarrollo, de acuerdo a lo determinado por la ley.

c) Preparar el presupuesto y cálculo de recursos del Banco Nacional de Datos Genéticos y someterlo a aprobación de la superioridad.

Art. 3.– Los gastos que demande el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos serán cubiertos por el Estado nacional y por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las pautas fijadas en el convenio que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a tal efecto, deberá habilitar en el Hospital Carlos G. Durand una “cuenta especial” cuyos fondos serán destinados en forma exclusiva al funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos. Los fondos de esta cuenta serán manejados en forma conjunta entre el director del Banco Nacional de Datos Genéticos y el director del establecimiento, quienes, a los fines de la disposición de los mismos, tendrán como nivel de competencia el que rija en la Municipalidad de La Ciudad de Buenos Aires para la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Art. 5.– El Hospital Carlos G. Durand y el director del Banco Nacional de Datos Genéticos deberán rendir, en forma conjunta, cuenta documentada de los gastos que realicen, ante la Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 6.– El Banco Nacional de Datos Genéticos contará con un consejo asesor, que tendrá como misión asesorar a la autoridad que lo dirija en todo lo concerniente al funcionamiento del mismo. Dicho consejo será convocado cuando lo estime necesario el director y estará integrado por un representante de la Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social; uno por la Secretarí­a de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; uno por la Secretarí­a de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia y uno por la Subsecretarí­a de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Integrará además el Consejo Asesor, un representante de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, cuando se traten temas generales de funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos relativos a la filiación de los niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio.

Art. 7.– Los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos serán prestados en forma gratuita, debiendo los interesados abonar únicamente al mismo, el costo de los reactivos a emplearse para la realización del examen respectivo. Estarán exceptuados de abonar los reactivos aludidos en el párrafo anterior, los familiares de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio o aquéllos que acrediten imposibilidad económica de afrontar el pago de los citados reactivos. La Secretarí­a de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, queda facultada para fijar el importe a abonar por los interesados en concepto de provisión de reactivos, el que no podrá exceder el costo de los mismos, y a proceder a actualizarlo periódicamente de acuerdo a la evolución de dicho costo. El importe que se recaude en función de lo precedentemente expuesto, ingresará a la cuenta especial prevista en el art. 4 .

Art. 8.– A los efectos de practicar los estudios a las personas residentes en el exterior, a que alude el art. 3 de la ley 23511, se reconoce a las siguientes instituciones: Pr. Jean Dausset. (College de France) Parí­s, (República Francesa), Pr. Laurent Degos (Hospital Saint Louis) Parí­s (República Francesa), Pr. Eckehart Albert, Munich (Alemania Federal), Pr. G.B. Ferrava, Génova (República Italiana) y Pr. R. Duquesnay, Pittsbourg (Estados Unidos de América). El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Banco Nacional de Datos Genéticos, podrá ampliar cuando las circunstancias lo aconsejen, la nómina precedente, ya sea para incluir a instituciones pertenecientes a los mismos paí­ses o a otros no contemplados en el párrafo precedente.

Art. 9.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos en el exterior, den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el art. 3 de la ley 23511. El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y por la realización de los estudios y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo de los interesados. Quedarán excluidos de pagar el costo de los servicios consulares, los familiares de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio.

Art. 10.– Los exámenes genéticos a realizar por el Banco Nacional de Datos Genéticos deberán ser en todos los casos ordenados por el juez que intervenga en la causa, de acuerdo con la previa determinación del tipo de estudio a realizarse. La resolución judicial que ordene la realización de los estudios, deberá ser presentada ante el Banco Nacional de Datos Genéticos juntamente con la solicitud de servicios y el documento de identidad de la parte interesada.

Art. 11.– El Banco Nacional de Datos Genéticos determinará el dí­a y la hora en que se realizarán las pruebas, procediendo a notificar dicha circunstancia a los interesados, por medio fehaciente. Todo lo concerniente al control de la prueba por las partes, como a la intervención de los consultores técnicos, se regirá por las normas establecidas en los Códigos Procesales en lo Civil y Comercial y en Materia Penal de la Nación y leyes complementarias. En la fijación de los turnos para la realización de las pruebas, deberá respetarse rigurosamente el orden cronológico de la recepción de oficios, el que no deberá ser alterado salvo por la existencia de fuerza mayor o de urgencia derivada de causas graves, las que deberán ser debidamente fundadas por el director general del Banco Nacional de Datos Genéticos.

Art. 12.– Los familiares consanguí­neos aludidos en el art. 5 de la ley 23511, para solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos deberán iniciar ante la autoridad judicial competente la pertinente acción en la que se acreditará:

a) Sumariamente las circunstancias en que desapareció el niño o aquéllas de las que surja la presunción de que éste ha nacido en cautiverio;

b) El ví­nculo del interesado con el niño, de acuerdo con las normas legales vigentes. A los efectos de la toma de impresiones digitales y de fotografí­as, se habilitará en el Banco Nacional de Datos Genéticos un sector especial a cargo de personal especializado.

Art. 13.– La dirección del Banco Nacional de Datos Genéticos dictará las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios y habilitará a los funcionarios responsables de las áreas de identificación de personas, de extracción, de inmunogenética, de conservación de muestras y de registro para que den fe de los actos que les correspondan, bajo pena de nulidad.

Art. 14.– El Banco Nacional de Datos Genéticos no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la í­ndole de las razones alegadas. La información almacenada sólo será suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada.

Art. 15.– En los casos en que exista imposibilidad fí­sica manifiesta de los familiares consanguí­neos de concurrir personalmente al Banco Nacional de Datos Genéticos, el juez podrá disponer las medidas necesarias para proceder a la extracción en su domicilio de las muestras de sangre que correspondan, cumpliéndose con los demás recaudos establecidos en los arts. 10 y 13 .

Art. 16.– Corresponderá al Banco Nacional de Datos Genéticos determinar que tipo de estudios deberán practicarse en cada caso en que sea requerida su intervención de conformidad con los criterios que surjan del estado del conocimiento cientí­fico.

Art. 17.– La incorporación de los datos existentes a la fecha, de acuerdo con el art. 7 de la ley, deberá hacerse en cada caso, con intervención del funcionario autorizado del Banco Nacional de Datos Genéticos, indicado en el art. 13 . Dichos datos, así­ como las muestras de sangre, quedarán archivadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos con el objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.

Art. 18.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Nosiglia – Caputo – Barrios Arrechea

Anexo

CONVENIO

Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el intendente municipal, doctor Facundo Suárez Lastra, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante “la municipalidad”, por una parte, y por la otra el Ministerio de Salud y Acción Social, representado en este acto por su titular doctor Ricardo A. Barrios Arrechea, con domicilio en Defensa 120, Capital Federal, en adelante “el ministerio”, en atención a la significativa importancia con que toda la problemática relativa a los derechos humanos ha sido encarada por las autoridades de la Nación, resuelven celebrar el acuerdo que instrumentan las siguientes cláusulas:

Primera: El objeto del presente acuerdo es lograr por intermedio de un programa de cooperación y de la adecuada coordinación entre los organismos nacionales, municipales y judiciales, la efectiva vigencia del Banco Nacional de Datos Genéticos a efectos de dar oportuna y eficiente respuesta a los requerimientos que tanto en materia de filiación como de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio le formulen las autoridades judiciales conforme lo establecido por la ley 23511 .

Segunda: El Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará en la sección de inmunologí­a del Hospital Carlos G. Durand dependiente de la “municipalidad” y la dirección técnica del mismo, estará a cargo del titular de dicha sección.

Tercera: “La municipalidad” toma a su cargo:

1) La integración de la dotación del personal del Banco Nacional de Datos Genéticos de acuerdo con el detalle que como anexo I se incorpora al presente. “La municipalidad” se compromete a designar en una primera etapa –año 1989– a catorce (14) agentes de acuerdo a las prioridades que fije la directora del Banco Nacional de Datos Genéticos, asumiendo el pago de las remuneraciones respectivas.

2) Suministrar el equipamiento que resulta necesario para el funcionamiento operativo del banco y de acuerdo con lo descripto en el anexo II, que también se incorpora al presente. La adecuación del Ámbito fí­sico y equipamiento se hará en forma progresiva gradual y de acuerdo a las factibilidades del presupuesto municipal.

Cuarta: Para el exclusivo manejo de los fondos que se le asignen al Banco Nacional de Datos Genéticos, se procederá a la habilitación de una “cuenta especial”. El manejo de la misma será conjunto entre el director del Hospital Carlos G. Durand y del banco, funcionarios a los que al solo efecto del presente, se les asigna el nivel de competencia que rija en “la municipalidad”.

Quinta: “El ministerio” toma a su cargo:

1) Asignar una partida presupuestaria destinada a solventar los requerimientos del Banco Nacional de Datos Genéticos en materia de reactivos y demás materiales descriptos en el anexo III del presente,

2) A proveer por intermedio de la Secretarí­a de Salud que será responsable de la partida aludida en el punto anterior, en forma fluida, suficiente y oportuna los fondos para atender los requerimientos del banco, los que serán remitidos con cargo a la “cuenta especial” aludida en la cláusula anterior.

Sexta: A los efectos de concretar la asignación de la partida antes aludida, “la municipalidad” suministrará al “ministerio” en forma anual y dentro de las fechas que éste le informe las necesidades estimadas en materia de reactivos y demás elementos descriptos en el anexo III, así­ como su costo.

Séptima: Ambas partes convienen la integración de una comisión mixta integrada por dos (2) representantes de cada una de ellas, la que será coordinada por el director del Banco Nacional de Datos Genéticos y tendrá como finalidad proponer las normas complementarias y/o ampliatorias del presente acuerdo, con vistas a lograr un funcionamiento fluido y eficiente. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 28 dí­as del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

ANEXO I

ESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE PERSONAL

Personal a designar para el Banco Nacional de Datos Genéticos

1 profesional médico.

2 profesionales bioquí­micos.

1 profesional biólogo.

6 técnicos de laboratorio:

4 de análisis clí­nicos.

2 de hemoterapia.

1 extraccionista sangre.

1 matemático/estadí­grafo.

1 operador de computadora.

1 programador de computación.

1 asesor legal.

1 empleado administrativo.

1 mucama.

2 preparadoras de material.

2 personal de vigilancia.

2 dactiloscopistas.

ANEXO II

ÁMBITO FÍSICO Y EQUIPAMIENTO

1) El existente en la unidad, en cuanto a su superficie.

2) Acondicionamiento del ámbito fí­sico existente:

a) Modificación de las superficies de los ámbitos actuales:

– Desplazando paneles divisorios;

– Agregando mesadas de trabajo fijas y móviles y sistemas de iluminación, conexión agua y gas.

b) Construcción de cámara frí­a.

c) Cámara para autorradiografí­a (polimorfismo de D.N.A.).

3) Refrigeración permanente de la planta fí­sica con temperatura entre 20/22ºC para asegurar la vitalidad celular durante las manipulaciones.

4) Proveer una unidad móvil (vehí­culo tipo Renault Traffic) para desplazar el equipo de extracción de muestras, notario administrativo, equipo dactiloscópico y fotográfico.

5) Recubrir la totalidad de la superficie vidriada exterior con material antitérmico protector.

6) Sistema de alarma para la planta fí­sica.

7) Cambio de paneles del techo de la unidad.

8) Cambio de la cobertura del piso de la unidad.

Para completar y mejorar el equipamiento existente:

1) Sistema de doble fluorescencia para microscopios Carl Zeiss.

2) Accesorios (tubos, portatubos y rotores) para centrí­fugas refrigeradas Sorvall.

3) Tanques termos contenedores de nitrógeno lí­quido.

4) Cubas electroforéticas y fuentes de poder (para realización de polimorfismo de D.N.A.) y otros elementos de interconexión al Sistema Multiphor L.K.B. existente en el servicio.

Para agregar al existente:

1) Centrí­fugas de mesa con cabezal fijo x 36 tubos (2).

2) Baños Marí­a de mesa con agitador y temperatura regulable (2).

3) Sistema de destilación de agua tipo Milliru de Milliphore.

4) Freezer programable horizontal a -90/-120ºC con Inventory System.

5) Contenedor de nitrógeno lí­quido con Inventory System y capacidad para 250 litros aprox.

6) Programable Liquid. Nitrogen Freezer (Cryomed MH, Clemens MI).

7) CRYOSON –BU– 6 (Holanda).

8) Registrador Linsets L -600 (Holanda).

9) Micropipetas automáticas (6 unidades).

10) Máquina fotográfica Polaroid.

11) Sistema para toma de huellas dactilares.

12) Máquina eléctrica para escribir, con memoria, corrector.

13) I.B.M. o similar (2 unidades).

14) Teléfono director con D.D.I.

15) Teléfono para funcionar con la computadora colectada a base de datos.

16) Télex y telefax.

MOBILIARIO

1) Archivos.

2) Ficheros.

3) Escritorios.

4) Sillas.

5) Mesas para computadora.

6) Biblioteca.

7) Intercomunicaciones desde la dirección a las distintas áreas de trabajo y recepción.

8) Fotocopiadora (última generación).

MATERIAL IMPRESO

1) Protocolos de informes.

2) Protocolos de admisión y estudio.

3) Libros foliados.

4) Papel y sobres membretados B.N.D.G.

5) Folletos de asesoramiento.

ANEXO III

MATERIALES Y REACTIVOS (BIENES DE CONSUMO)

1) Plásticos descartables:

a) Jeringas y agujas.

b) Tubos (Eppendorf, hemólisis, Mahn, Beckman).

c) Pipetas (Pasteur, graduadas, tradicionales).

d) Placas plásticas para tipificación HLA (Teresaki x 60 o 72).

e) Fibra de nylon.

f) Viales plásticos para criopreservación.

g) Filtros de nitrocelulosa para polimorfismo de D.N.A.

2) Material de vidrio:

a) Jeringas y dispensadores Hamilton.

b) Dispensador múltiple Teresaki para siembra y colocación.

c) Lana de vidrio.

3) Reactivos:

a) Medios de cultivo y conservación de células.

b) Antisueros tipificadores para grupos sanguí­neos.

c) Antisueros tipificadores para antí­genos HLA.

d) Drogas y reactivos para determinar proteí­nas plasmáticas.

e) Drogas y reactivos para determinar isoenzimas eritrocitarias.

f) Drogas y reactivos para poliomorfismos de D.N.A.

g) Medios para preparación de gradientes separativos de células.

h) Medios para congelación de células.

4) Nitrógeno lí­quido.

5) Provisión diaria de hielo picado.

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