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DECRETO 767/2004
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Carrera de Investigador Científico y Tecnológico. Designaciones de personal. Aprobación del Poder Ejecutivo nacional. Excepción
del 22/6/2004; publ. 23/6/2004
Visto el expte. 1616/02 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y
Considerando:
Que por el decreto 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, en los términos del art. 2 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el decreto 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el decreto 491/2002 .
Que en tal sentido, el ámbito de aplicación de las normas precedentemente referidas, abarca a la administración central, y a los organismos descentralizados.
Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) es un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que, si bien los investigadores científicos y tecnológicos son agentes de la Administración Pública nacional, el desarrollo de sus actividades deben responder a las misiones y funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), que resultan ser el fomento y ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas del conocimiento científico.
Que, como rasgo fundamental el directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), de conformidad con lo prescripto en el Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la ley 20464 , luego de un riguroso proceso de evaluación llevado a cabo por los órganos asesores académicos correspondientes, se encuentra facultado para establecer aquellos aspirantes que han alcanzado los niveles de exigencia, designándolos en la carrera como investigadores científicos y tecnológicos.
Que por otra parte, los arts. 49 y 50 del cap. IX del mencionado estatuto, determinan la competencia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), para formalizar contratos con científicos argentinos por un período de veinticuatro (24) meses, que a criterio del directorio puedan desarrollar con eficacia tareas académico-científicas.
Que en atención a la modalidad del desarrollo de las tareas científicas y tecnológicas resulta necesario contemplar la situación de los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, a fin de evitar efectos no queridos por el referido decreto de necesidad y urgencia 491/2002 que pudieren constituir un obstáculo para el eficaz funcionamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
Que por lo expuesto, corresponde excluir de las previsiones del decreto 491/2002 , al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la leyes.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Exceptúase de lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia 491 del 12 de marzo de 2002 al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Béliz – Pampuro – Tomada – González García – Bielsa – Kirchner – Fernández – De Vido – Filmus – Lavagna
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