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DECRETO 767/2004

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Carrera de Investigador Cientí­fico y Tecnológico. Designaciones de personal. Aprobación del Poder Ejecutivo nacional. Excepción

del 22/6/2004; publ. 23/6/2004

Visto el expte. 1616/02 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas dependiente de la Secretarí­a de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, y

Considerando:

Que por el decreto 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, en los términos del art. 2 del decreto 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, serí­a efectuada por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el decreto 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las previsiones contenidas en el decreto 491/2002 .

Que en tal sentido, el ámbito de aplicación de las normas precedentemente referidas, abarca a la administración central, y a los organismos descentralizados.

Que el Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet) es un organismo descentralizado dependiente de la Secretarí­a de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a.

Que, si bien los investigadores cientí­ficos y tecnológicos son agentes de la Administración Pública nacional, el desarrollo de sus actividades deben responder a las misiones y funciones del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), que resultan ser el fomento y ejecución de actividades cientí­ficas y tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas del conocimiento cientí­fico.

Que, como rasgo fundamental el directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), de conformidad con lo prescripto en el Estatuto de las Carreras del Investigador Cientí­fico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, aprobado por la ley 20464 , luego de un riguroso proceso de evaluación llevado a cabo por los órganos asesores académicos correspondientes, se encuentra facultado para establecer aquellos aspirantes que han alcanzado los niveles de exigencia, designándolos en la carrera como investigadores cientí­ficos y tecnológicos.

Que por otra parte, los arts. 49 y 50 del cap. IX del mencionado estatuto, determinan la competencia del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), para formalizar contratos con cientí­ficos argentinos por un perí­odo de veinticuatro (24) meses, que a criterio del directorio puedan desarrollar con eficacia tareas académico-cientí­ficas.

Que en atención a la modalidad del desarrollo de las tareas cientí­ficas y tecnológicas resulta necesario contemplar la situación de los miembros de la Carrera del Investigador Cientí­fico y Tecnológico, a fin de evitar efectos no queridos por el referido decreto de necesidad y urgencia 491/2002 que pudieren constituir un obstáculo para el eficaz funcionamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet).

Que por lo expuesto, corresponde excluir de las previsiones del decreto 491/2002 , al Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretarí­a de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Exceptúase de lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia 491 del 12 de marzo de 2002 al Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas (Conicet), organismo descentralizado dependiente de la Secretarí­a de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a.

Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Béliz – Pampuro – Tomada – González Garcí­a – Bielsa – Kirchner – Fernández – De Vido – Filmus – Lavagna

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