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LEY 24
LEY 24.144
B.O.: 22/10/92
NOTA: OBSERVACIONES Y PROMULGACION SEGUN DTO. 1.860/92 (B.O.: 22/10/92).
Art. 1 – Sustitúyese la Ley 20.539 y sus modificatorias, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Ver Ley 24.144 (I) – Carta Orgánica del B.C.R.A.
Art. 2 – Incorpórase el siguiente como art. 34 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras:
«Artículo 34 – La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina deberá dar las explicaciones pertinentes, dentro de los plazos que éste establezca.
La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina y que en ningún caso podrá exceder de los treinta (30) días, cuando:
a) se encontrara afectada su solvencia o liquidez, a juicio del Banco Central de la República Argentina;
b) se registraran deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el Banco Central de la República Argentina establezca;
c) registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas;
d) no mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas.
El Banco Central de la República Argentina podrá, sin perjuicio de ello, designar veedores con facultad de veto cuyas resoluciones serán recurribles, en única instancia, ante el presidente del Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, podrá exigir la constitución de garantías y limitar o prohibir la distribución o remesas de utilidades.
La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central de la República Argentina para resolver, habiendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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