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Ley 11.430
LEY 11.430
CODIGO DE TRANSITO
Texto Actualizado según Texto Ordenado por Decreto N° 1237/95 y las modificaciones posteriores de las Leyes11.768, 11.934,11.935, 12.053, 12.055, 12.077, 12.137, 12.224, 12.308, 12.311, 12.340 y 12.361.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
USO DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 1º: El tránsito y el uso de la vía pública, serán regidos por las disposiciones del presente Código en función del interés del orden público, la seguridad y el ordenamiento; para el aprovechamiento adecuado de las vías de circulación; y capacitación para el correcto uso de la misma y la disminución y control de la contaminación del medio ambiente, proveniente de los automotores.
Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente Ley.
CAPITULO II
VIAS PUBLICAS SOMETIDAS A JURISDICCION PROVINCIAL
ARTICULO 2º: A los efectos de este Código, se consideran vías públicas sometidas a jurisdicción provincial, todas las que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO III
LIBERTAD DE TRANSITO
ARTICULO 3º: En los convenios que la Provincia celebre, deberá propender a la eliminación de todo obstáculo que entorpezca el tránsito en las vías públicas.
Se considera atentado a la libertad de tránsito, todo acto no autorizado por el presente Código, que obstaculice la libre circulación de los vehículos. La autoridad competente que ordenare o ejecutare tal acto, se hará pasible de las penas previstas en el artículo 248º del Código Penal.
CORRESPONDE DETENER EL VEHICULO
ARTICULO 4: (Texto según Ley 11.768) Corresponde disponer la detención del vehículo en los siguientes casos:
– Por negarse el conductor a exhibir los documentos que dispone el presente Código, labrándose acta de infracción.
– Por circular el vehículo automotor sin ambas chapas de identificación.
– Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código, labrándose acta de infracción. La detención durará el tiempo que lleve la reparación del desperfecto, facilitándose a ese efecto la situación de hacerlo.
-Por orden del tribunal competente.
-Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública establecida en el artículo 1º.
– No poseer un comprobante con cobertura vigente que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros como lo establece el artículo 92, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
– Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial; no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista en el presente Código, labrándose acta de infracción y hasta que normalice la situación.
– Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescrita por esta Ley, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
– Cuando los vehículos excedidos en peso o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas, establecidas por la autoridad competente, labrándose acta de infracción hasta que normalicen la situación.
10- Cuando los vehículos fueran conducidos por menores de edad o personas que no cuentan con licencia de conducir, se conformará el acta de infracción correspondiente y sin más trámites serán entregados los vehículos a sus representantes legales o a quién acredite su propiedad o tenencia legítima.
– Cuando se hubieran polarizado o ennegrecido los vidrios de modo tal que restrinjan la visión desde o hacia el interior del vehículo, debiendo mantenerse las tonalidades originales de fábrica, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
– Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva con la graduación que se establece en éste código o bajo la acción de estupefacientes, o cuando durante el período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir en cuyo caso se procederá como lo establece el artículo 93 de la presente Ley.
– En toda circunstancia previamente expresada por disposición de la autoridad competente.
CONVENCIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 5º: Las Convenciones Internacionales sobre tránsito que sean Ley en la República, serán aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero que circulen por el territorio provincial y las demás circunstancias que contemple, sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley en las materias no consideradas por tales Convenciones.
VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 6º: Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y cargas, estarán regidos por las disposiciones del presente Código, además de las que correspondan en virtud de leyes, ordenanzas o reglamentos especiales para los permisos y/o licencias acordadas por las autoridades competentes.
OBLIGACION DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS
ARTICULO 7º: Será obligatorio la exhibición de documentos, al sólo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible concerniente al automotor y la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que el presente Código así lo disponga.
SIGNIFICACION DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION
ARTICULO 8º: La tenencia de la cédula de identificación o cédula verde, siempre que no se encuentre vencida, acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación personal de llevar la licencia para conducir y demás documentación establecida en el artículo 48.
CIRCULACION SIN CHAPAS
ARTICULO 9º: (Derogado Por Ley 11.768)
DEFINICIONES
ARTICULO 10 : (Texto según Ley 11.768) A los efectos de éste código, se adoptarán las siguientes definiciones:
ACERA: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente urbana, sita junto al parámetro de las casas o a la baranda de los puentes y destinada para el tránsito de peatones.
ACCIDENTES : Hecho que cauce daño a personas, material o cosas, causado por la acción de un vehículo, animal de tiro o silla.
ACOPLADO : Vehículo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo, incluyendo en esta definición las casas rodantes.
ARTERIA : Vía pública de circulación en zonas urbanas.
AUTOMOVIL : Automotor con capacidad, excepto el conductor, para no más de cuatro ( 4 ) personas, destinado al transporte de las mismas sin cargo retribución de servicios alguna. Es de alquiler, llámese taxímetro o remís, cuando, sin estar sujeto a itinerario u horario predeterminados, es usado por ocupación total del vehículo y no tome o deje pasajeros con boletos, billetes o pagos individuales.
AUTOPISTA : Una vía pavimentada multicarril, sin cruces a nivel, con calzadas separadas físicamente y con limitaciones de ingreso directo desde predios frentistas lindantes.
AVENIDA : Vía pública de una zona urbana de más de un carril por mano.
AUTORIDAD COMPETENTE : La autoridad provincial, municipal o policial que en razón de su jurisdicción interviene en el cumplimiento de las disposiciones del presente Código.
BALIZA : La señal fija o móvil con luz propia o reflectora de luz, que se pone como marca para advertir de un peligro. Señal de advertencia e identificación de los vehículos de tránsito urgente.
BANQUINA : Zona adyacente y de continuidad paralela al borde de la calzada de una carretera, ruta, autopista, semiautopista o camino, de no menos de tres ( 3 ) metros de ancho a partir del borde de la calzada.
BICICLETA : Vehículo de dos ruedas alineadas, impulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza.
BOCACALLE : Entrada o embocadura de alguna calle.
CALLE : Aceras más calzadas; espacio afectado a la vía pública y sus instalaciones anexas; comprendido entre líneas municipales de propiedades frentistas o espacios públicos en áreas urbanizadas.
CALZADA : Parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.
CAMINO : Vía rural de circulación.
CAMION : Vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500kgs. de peso total.
CAMIONETA : Vehículo automotor con capacidad para transportar cargas de hasta tres mil quinientos ( 3.500 ) kilogramos de peso total.
CARGA GENERAL : Aquélla que se transporta envasada en líos, fardos o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.
CARGA INDIVISIBLE : Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.
CARRETERA : Vía pública pavimentada en zonas rurales de uno o más carriles por mano, sin calzadas separadas físicamente, con o sin cruces a nivel y sin limitación de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
CARRETON : Todo vehículo de peso y dimensiones extraordinarias, destinado al transporte de maquinarias o carga indivisible.
CICLOMOTOR : Motocicleta con hasta cincuenta ( 50 ) c.c. de cilindrada, y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta ( 50 ) kilómetros por hora de velocidad máxima.
CIRCULACION : Desplazamiento y tránsito de peatones y vehículos para la vía pública o privada.
CIRCULACION GIRATORIA : Sistema de circulación que consiste en dar vuelta alrededor de una rotonda, dejando a esta constantemente a la izquierda del conductor.
COLECTIVO : vehículo automotor para el transporte de pasajeros del servicio público, con capacidad mayor de veintiún ( 21 ) asientos y hasta treinta ( 30 ) excluido el conductor y el acompañante o guarda.
COLECTORA : Calzada pavimentada o no, trazada en forma lateral y generalmente externa y paralela a las vías de circulación principal correspondiente a autopistas e intersecciones por la cual se desplaza el tránsito vehicular local, hasta llegar a la encrucijada, que permita ingresar a la vía principal.
CONCESIONARIO VIAL : El que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción y/o el mantenimiento y/o la explotación, la custodia, la administración y recuperación económica de la vía concesionada, mediante el régimen de pago u otros sistemas de prestaciones.
CONTENEDOR : vehículo especialmente preparado para receptar, retener y transportar, diversidad de materiales dentro de sí, destinado a prestar servicio temporario y estático en la vía pública incapaz de movilizarse sino por medio de otro vehículo diseñado o preparado a tal efecto.
CONDUCTOR : Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
DARSENA : Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal destinadas a detención transitoria de vehículos para operaciones de descenso o ascenso de pasajeros, o para desarrollo de maniobras, especialmente giros hacia vías de circulación transversal.
DISTRIBUIDOR DE TRANSITO : Emplazamiento vial que permite el desplazamiento del tránsito vehicular por múltiples vías de circulación y hacia diversos destinos.
EMBOTELLAMIENTO O ATASCAMIENTO O CONGESTION : Acumulación de vehículos en una vía pública que entorpece u obstruye el tránsito.
ENCRUCIJADA : Pasajes en donde se cruzan o dividen dos o mas calles, carreteras, caminos, autopistas, rutas o semiautopistas.
ESTACIONAMIENTO : Detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conductor, por un período igual o mayor que el necesario para ascenso o descenso de personas, carga o descarga de elementos o animales.
GUIÑADA : Acción rápida que realiza un conductor con luz alta como señal de atención o advertencia.
MANO : Lado de la vía pública que debe conservar quien transita.
MAQUINARIA AGRICOLA : Vehículos que se utilizan para trabajos o faenas agrarias generales y cuyo transito por la vía publica es sólo accidental y para traslado de un lugar a otro.
MAQUINA ESPECIAL : Los carretonesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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