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LEY 18731

HIDROCARBUROS

Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. Constitución. Autorización. Objetivos

sanc. 29/7/1970; promul. 29/7/1970; publ. 4/8/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el acta celebrada el dí­a 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolí­feros Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquí­mica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquí­mica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.

Art. 2.– Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolí­feros Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el art. 1 , los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquí­mica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.

Art. 3.– Declárase a la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del decreto 4271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su art. 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el decreto 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su art. 9 .

Art. 4.– Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el art. 19, inc. p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (t.o. 1968 y sus modificaciones, ley 18032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.

Art. 5.– Exí­mese a la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.

Art. 6.– Otórgase a la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquí­mica.

Art. 7.– Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C.

Art. 8.– El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantí­as y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquí­mica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.

Art. 9.– La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolí­feros Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el art. 1 de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretarí­a de Justicia.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.

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