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LEY 18731
HIDROCARBUROS
Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. Constitución. Autorización. Objetivos
sanc. 29/7/1970; promul. 29/7/1970; publ. 4/8/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el acta celebrada el día 15 de mayo de 1970 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17318 según el proyecto de estatutos anexo a la mencionada acta, que se denominará Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados.
Art. 2.– Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a transferir onerosamente totalmente libre de gravámenes a la sociedad a constituir según el art. 1 , los inmuebles que se consideren necesarios por dichas entidades para el funcionamiento de la planta petroquímica a erigir por la misma. El producido de dichos actos de disposición integrará el patrimonio del transmitente.
Art. 3.– Declárase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. comprendida en los términos del decreto 4271/1969, eximiéndosela de la obligación prevista en su art. 17 como beneficiaria de la transferencia a que se refiere el decreto 626/1970, liberándosela de la obligación mencionada en su art. 9 .
Art. 4.– Decláranse de utilidad e interés nacional a los efectos previstos en el inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A los fines de la exención prevista en el art. 19, inc. p) de la Ley de Impuesto a los Réditos (t.o. 1968 y sus modificaciones, ley 18032 ) también se declaran de interés nacional las plantas productoras de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. y las obras y contrataciones de servicios encomendados para su instalación.
Art. 5.– Exímese a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. del pago correspondiente al impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en la proporción perteneciente al capital que no fuere privado.
Art. 6.– Otórgase a la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. el tratamiento impositivo más favorable que se haya otorgado o se otorgue en el futuro a empresas que desarrollen actividades en la petroquímica.
Art. 7.– Se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación o servidumbre los inmuebles y los accesos y conexiones viales y ferroviarias que sean necesarios para el funcionamiento de las plantas industriales de la firma Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C.
Art. 8.– El Poder Ejecutivo dispondrá que se acuerden las garantías y avales para la financiación de bienes de capital a importar y de servicios contratados en el exterior para la construcción, montaje y puesta en marcha de las plantas de Petroquímica General Mosconi S.A.I. y C. A tal efecto será necesario que la participación del capital propio de la sociedad guarde una relación adecuada con la financiación prevista.
Art. 9.– La Dirección General de Fabricaciones Militares y Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto mencionado en el art. 1 de conformidad con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia dependiente de la Secretaría de Justicia.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Levingston – Cáceres Monié – Ferrer – Moyano Llerena – Gnavi – Lanusse – Rey
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