LEY 19029
IMPUESTOS NO VIGENTES
IMPUESTOS NO VIGENTES
Impuesto a los réditos
Machos vacunos castrados. Venta. Desgravación
sanc. 7/5/1971; promul. 7/5/1971; publ. 17/5/1971
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se otorga una desgravación en el impuesto a los réditos a las ventas de vacunos machos castrados que se realicen en los ejercicios anuales iniciados a partir de su promulgación.
En esta forma se ha de estimular en una política de mediano plazo la producción de novillos de mayor peso, con lo cual se atenuará en parte el déficit de carne generada por la disminución del stock vacuno.
Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo para modificar a propuesta de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda los límites de peso y los factores de multiplicación si las circunstancias así lo requiriesen.
La medida que se propicia tiene una vigencia de tres (3) años, lo cual permitirá a los productores elaborar con tiempo sus planes de producción en el marco de seguridad que les otorga la presente ley.
Por lo expuesto, solicito al primer magistrado quiera disponer la sanción y promulgación del proyecto de ley adjunto.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Ferrer – Perren – Quilici
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: