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Ley 20.320
Estatuto de lo funcionarios viales provinciales.
ARTICULO 1 – Apruébase el Estatuto Escalafón Unico para los Agentes Viales Provinciales, cuyo Cuerpo forma parte del Anexo I de la presente Ley.
ARTICULO 2 – Art. Modificatorio Ver
(Modificatorio Decreto-Ley 505/58).
ARTICULO 3 – Las provincias podrán adherir por Ley especial a la modificación que por la presente ley se introduce al régimen establecido por el Decreto-Ley 505/58 y concordantes.
ARTICULO 4 – Los gastos resultantes, serán atendidos con fondos de cada Vialidad Provincial.
ARTICULO 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ESTATUTO
CAPITULO PRIMERO DE LA APLICACION
ARTICULO 1 – El presente ESTATUTO ESCALAFON, será aplicado a todos los agentes viales provinciales, afiliados o no a la «Federación de Agentes Viales provinciales de la República Argentina» (F.A.V.P.R.A).
ARTICULO 2 – Se conviene el presente ESTATUTO ESCALAFON, «asegurando la selección del personal más idóneo y la formación de cuadros permanentes de profesionales, empleados y obreros especializados en los diferentes aspectos» de la técnica vial (de la Ley 505/58 Art.
7, inciso h)», ubicando lo pactado dentro de las disposiciones fundamentales establecidas a las provincias y/o «Dirección Provincial de Vialidad», en los Artículos 29 y 30 de la Ley 505/58 y de su decreto reglamentario, siendo para las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, de cumplimiento integral y obligatorio las normas aquí establecidas, para gozar de los beneficios de la coparticipación federal.
Modificándose o derogándose las leyes, decretos y disposiciones legales vigentes, generales o especiales en la parte que se opongan al presente Estatuto Escalafón, a partir de la fecha de homologación de este convenio.
–
ARTICULO 3 – No comprende a:
a) El Administrador General y Sub-Administrador b) El personal que no haya cumplido 18 años de edad, que en el supuesto de existir y/o ingresar, se regirá por un régimen «del aprendiz» a establecer por la Comisión Paritaria Nacional.
– c) Personal contratado, reemplazantes de emergencia y jornalizados, siempre que su designación sea por razones de fuerza mayor para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.
–
ARTICULO 4 – El personal que por razones de necesidad o fuerza mayor, la Dirección Provincial de Vialidad se vea precisada a designarlo en funciones accidentales y/o para desempeñar tareas transitorias, no podrá ocupar cargos ni plazas ni desempeñar o realizar las funciones previstas para estos cargos en cualquiera de las carreras que se establecen en el presente Estatuto Escalafón.
– CAPITULO SEGUNDO DE LA INTITULACION
ARTICULO 5 – A los efectos del presente «Estatuto Escalafón» los títulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
a) CONSEJO:
indica «CONSEJO VIAL FEDERAL», Artículo 12 de la Ley 505/58, u organismo similar.
– b) DIRECCION:
indica «Dirección Provincial de Vialidad» o similar Organismo dotado de autarquía administrativa, técnica y financiera, encargado de todo lo referente a Vialidad Provincial.
– c) FEDERACION:
indica «Federación de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina» (F.A.V.P.R.A.
) reconocida como entidad federativa en el alcance que determina la Ley de Asociaciones Profesionales vigente, para representar a los agentes viales provinciales en todo el ámbito nacional.
– d) SINDICATO:
indica al Sindicato o Asociación Gremial Provincial integrante de F.A.V.P.R.A.
– e) PARITARIA NACIONAL:
indica la «Comisión Paritaria Nacional» con las facultades establecidas en el Artículo 50/55 del presente.
– f) PARITARIA PROVINCIAL:
indica la «Comisión Paritaria Provincial» cuyas facultades se determinan en el Artículo 56/59 del presente.
– g) AGENTE:
indica al personal universitario, técnico, Administrativo, obrero de todas las ramas y servicio.
– h) CARRERA:
Cargos y funciones escalafonados en un conjunto de agentes agrupados por la índole similar de sus tareas en una rama o grupo determinado.
Se establecen las siguientes:
Personal Superior, Personal Profesional, Personal Técnico, Personal Administrativo, Personal Obrero y Personal de Maestranza y Servicios.
– i) CLASE:
es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel, las clases a establecerse en el presente escalafón estarán numeradas en orden creciente de acuerdo a su importancia.
– j) CATEGORIA:
es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la antigí¼uedad y calificación.
– k) ASCENSO:
es el paso de un agente a una categoría superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación l) PROMOCION:
es el paso de un agente de una carrera o clase a otra superior al ganar el respectivo concurso.
– m) CALIFICACION:
es la apreciación de la calidad del agente.
– n) VACANTES:
cargos previstos en la organización que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.
– CAPITULO TERCERO DEL INGRESO
ARTICULO 6 – Todo ingreso de personal destinado a prestar servicios en la «Dirección» con carácter permanente para cubrir vacantes que se consideren disponibles, se efectuará mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición.
Los referidos concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el Jurado establecido en el Artículo 26 del presente Estatuto Escalafón.
–
ARTICULO 7 – Fíjanse los siguientes requisitos generales para el ingreso como personal permanente de la Dirección:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, salvo casos de excepción cuando determinadas actividades así lo justifiquen.
b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo y cuarenta como máximo.
Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años de servicios computables a los efectos de la jubilación, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cuarenta años los de servicios prestados pero en ningún caso la edad del aspirante podrá exceder de los 50 años.
c) Gozar de buena salud y aptitud psico-física, la cual deberá ser controlada en oportunidad del ingreso conforme a los procedimientos establecidos en cada «Dirección».
d) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.
e) No ser infractor a las leyes del Servicio MilitarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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