Mis documentos    Documentos Relacionados   

Ley 20.320

Estatuto de lo funcionarios viales provinciales.

 

ARTICULO 1 – Apruébase el Estatuto Escalafón Unico para los Agentes Viales Provinciales, cuyo Cuerpo forma parte del Anexo I de la presente Ley.
 

ARTICULO 2 – Art. Modificatorio Ver
 (Modificatorio Decreto-Ley 505/58).
 

ARTICULO 3 – Las provincias podrán adherir por Ley especial a la modificación que por la presente ley se introduce al régimen establecido por el Decreto-Ley 505/58 y concordantes.
 

ARTICULO 4 – Los gastos resultantes, serán atendidos con fondos de cada Vialidad Provincial.
 

ARTICULO 5 – Comuní­quese, publí­quese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archí­vese.
 

 ESTATUTO

 

CAPITULO PRIMERO DE LA APLICACION

ARTICULO 1 – El presente ESTATUTO ESCALAFON, será aplicado a todos los agentes viales provinciales, afiliados o no a la «Federación de Agentes Viales provinciales de la República Argentina» (F.A.V.P.R.A).
 

ARTICULO 2 – Se conviene el presente ESTATUTO ESCALAFON, «asegurando la selección del personal más idóneo y la formación de cuadros permanentes de profesionales, empleados y obreros especializados en los diferentes aspectos» de la técnica vial (de la Ley 505/58 Art.
 7, inciso h)», ubicando lo pactado dentro de las disposiciones fundamentales establecidas a las provincias y/o «Dirección Provincial de Vialidad», en los Artí­culos 29 y 30 de la Ley 505/58 y de su decreto reglamentario, siendo para las provincias y/o Dirección Provincial de Vialidad, de cumplimiento integral y obligatorio las normas aquí­ establecidas, para gozar de los beneficios de la coparticipación federal.
 Modificándose o derogándose las leyes, decretos y disposiciones legales vigentes, generales o especiales en la parte que se opongan al presente Estatuto Escalafón, a partir de la fecha de homologación de este convenio.

ARTICULO 3 – No comprende a:
 a) El Administrador General y Sub-Administrador b) El personal que no haya cumplido 18 años de edad, que en el supuesto de existir y/o ingresar, se regirá por un régimen «del aprendiz» a establecer por la Comisión Paritaria Nacional.
– c) Personal contratado, reemplazantes de emergencia y jornalizados, siempre que su designación sea por razones de fuerza mayor para desempeñar tareas de refuerzo o transitorias.

ARTICULO 4 – El personal que por razones de necesidad o fuerza mayor, la Dirección Provincial de Vialidad se vea precisada a designarlo en funciones accidentales y/o para desempeñar tareas transitorias, no podrá ocupar cargos ni plazas ni desempeñar o realizar las funciones previstas para estos cargos en cualquiera de las carreras que se establecen en el presente Estatuto Escalafón.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INTITULACION
 

ARTICULO 5 – A los efectos del presente «Estatuto Escalafón» los tí­tulos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
 a) CONSEJO:
 indica «CONSEJO VIAL FEDERAL», Artí­culo 12 de la Ley 505/58, u organismo similar.
– b) DIRECCION:
 indica «Dirección Provincial de Vialidad» o similar Organismo dotado de autarquí­a administrativa, técnica y financiera, encargado de todo lo referente a Vialidad Provincial.
– c) FEDERACION:
 indica «Federación de Agentes Viales Provinciales de la República Argentina» (F.A.V.P.R.A.
) reconocida como entidad federativa en el alcance que determina la Ley de Asociaciones Profesionales vigente, para representar a los agentes viales provinciales en todo el ámbito nacional.
– d) SINDICATO:
 indica al Sindicato o Asociación Gremial Provincial integrante de F.A.V.P.R.A.
– e) PARITARIA NACIONAL:
 indica la «Comisión Paritaria Nacional» con las facultades establecidas en el Artí­culo 50/55 del presente.
– f) PARITARIA PROVINCIAL:
 indica la «Comisión Paritaria Provincial» cuyas facultades se determinan en el Artí­culo 56/59 del presente.
– g) AGENTE:
 indica al personal universitario, técnico, Administrativo, obrero de todas las ramas y servicio.
– h) CARRERA:
 Cargos y funciones escalafonados en un conjunto de agentes agrupados por la í­ndole similar de sus tareas en una rama o grupo determinado.
 Se establecen las siguientes:
 Personal Superior, Personal Profesional, Personal Técnico, Personal Administrativo, Personal Obrero y Personal de Maestranza y Servicios.
– i) CLASE:
 es el conjunto de agentes que realizan tareas consideradas de igual grado o nivel, las clases a establecerse en el presente escalafón estarán numeradas en orden creciente de acuerdo a su importancia.
– j) CATEGORIA:
 es la ubicación de los agentes en sus respectivas clases, en base a la antigí¼uedad y calificación.
– k) ASCENSO:
 es el paso de un agente a una categorí­a superior de una misma clase, de acuerdo con el puntaje obtenido en la calificación l) PROMOCION:
 es el paso de un agente de una carrera o clase a otra superior al ganar el respectivo concurso.
– m) CALIFICACION:
 es la apreciación de la calidad del agente.
– n) VACANTES:
 cargos previstos en la organización que se hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.
– CAPITULO TERCERO DEL INGRESO

ARTICULO 6 – Todo ingreso de personal destinado a prestar servicios en la «Dirección» con carácter permanente para cubrir vacantes que se consideren disponibles, se efectuará mediante la selección de postulantes, por aplicación del sistema de concursos de antecedentes y oposición.
 Los referidos concursos se realizarán mediante el sistema de pruebas escritas, orales, técnicas y/o especiales que se establezcan por la respectiva reglamentación, según los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el Jurado establecido en el Artí­culo 26 del presente Estatuto Escalafón.

ARTICULO 7 – Fí­janse los siguientes requisitos generales para el ingreso como personal permanente de la Dirección:
 a) Ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio de la ciudadaní­a, salvo casos de excepción cuando determinadas actividades así­ lo justifiquen.
 b) Tener dieciocho años de edad, como mí­nimo y cuarenta como máximo.
 Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años de servicios computables a los efectos de la jubilación, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cuarenta años los de servicios prestados pero en ningún caso la edad del aspirante podrá exceder de los 50 años.
 c) Gozar de buena salud y aptitud psico-fí­sica, la cual deberá ser controlada en oportunidad del ingreso conforme a los procedimientos establecidos en cada «Dirección».
 d) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.
 e) No ser infractor a las leyes del Servicio MilitarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *