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DEDUCEN IMPUGNACIÓN- INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION
Ref. Resolución _________-. Exp-___. ___/__
Al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR De la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ______ :
__________________, en el carácter de Secretario General de la ASOCIACION de DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE _____ (______), con domicilio real en _________________, entidad Sindical de PRIMER grado (ley 23551), que goza de INSCRIPCIÓN GREMIAL otorgada por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº ___; en el expediente Nº ___________ como mejor proceda en derecho al Consejo Superior de la Universidad Nacional de _____, me presento y digo:
I.- OBJETO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, 17, 24 y otros relacionados de la Ley 19549, así como en los artículos 84, 89 y otros del Decreto Reglamentario 1759/72, procedo en tiempo y forma legal a presentar una IMPUGNACIÓN contra la Resolución Nº _________, emitida en el marco del Expediente Nº _________ por el Órgano de Gobierno de la _________, con fecha _________. Para tal fin, interpongo un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN formal ante el mismo órgano, ya que este Acto Administrativo de Alcance General causa un daño irreparable a nuestros representados al violar sus derechos.
II.- LEGITIMACION:
Por virtud de lo dispuesto en el inciso «a» del Artículo 31 de la Ley Nº 23551, que permite la representación de los intereses individuales de los trabajadores cuando estos intereses poseen una incidencia colectiva en una pluralidad de personas identificadas por una característica especial, la Asociación Gremial que represento legalmente está legitimada para presentar este recurso contra la Resolución ____________.
Además, se ha cumplido con las disposiciones reglamentarias establecidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 467/88, lo cual se acredita con las copias de los requerimientos y consentimientos individuales presentados por nuestros afiliados, que se adjuntan al presente escrito y cuyos originales se presentarán ante el Consejo a petición del mismo.
III.- FUNDAMENTOS:
III.-a.) Admisibilidad formal y competencia:
La resolución que se impugna es un acto administrativo de alcance general que, al establecer un reglamento general para la Escuela _______________, deroga normas de jerarquía superior y viola los derechos subjetivos protegidos por la Constitución Nacional (artículos 14 bis, 16, 17 y cctes) y los Tratados Internacionales incorporados al derecho interno mediante el art. 75 inciso 22 de la Carta Magna, así como también el Convenio Colectivo de Trabajo de docentes universitarios y preuniversitarios.
Este acto administrativo posee un contenido potencial de innumerables actos de aplicación e iguales tantas veces sea posible, y ha sido dictado por el Honorable Consejo Superior, el órgano de gobierno de la Universidad, como una expresión legítima de su voluntad y ejercicio funcional de la administración. Además, este acto reviste carácter definitivo y es impugnable mediante el recurso de reconsideración, según lo establecido por la ley ritual (ley 19549, art. 24 inc. a) y el Decreto 1759/72 (artículo 84 y cctes).
Cabe destacar que el artículo 25 de la ley 19549 establece un plazo improrrogable de noventa días para impugnar los actos administrativos.
En tal sentido, se ha sostenido que: «. El acto administrativo en su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales. El acto administrativo que se presume legítimo, exigible y hasta ejecutorio, es impugnable administrativa o jurisdiccionalmente por los administrados, en ejercicio del derecho de defensa que ampara la Constitución.» (Dromi, Roberto: Derecho Administrativo»). «.Una razonable hermenéutica de los principios de la Ley N° 19.549 y su reglamento ha llevado a sostener que se estableció un sistema para la impugnación de actos administrativos de alcance particular (aun cuando se tratara de actos de ejecución o aplicación de actos generales), consistente en el otorgamiento de recursos administrativos que exigen su agotamiento para habilitar la ocurrencia ante el Poder Judicial; y se contempló un régimen diferente para la impugnación directa de los actos de alcance general, a través de un reclamo impropio y su denegatoria -ahora prevista como irrecurrible- que constituyen, por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial.» (conf. Dict. 210:137, Expte. PTN N° 3303/00. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 5 de abril de 2001).
Que por otro lado, en punto al órgano competente, se sostiene:» Debe ser competente para resolver la autoridad que dictó el acto del alcance general, pues al entender en el caso que éste es ilegítimo, debe dejarlo sin efecto, o sea derogarlo. (Hutchinson, Tomás, «Régimen de Procedimientos Administrativos» Ed. Astrea, pág. 335. (1995).
III.-b.) De la Nulidad de la Resolución _______, sus vicios y derechos conculcados. De la cuestión de fondo:
La presente resolución del Honorable Consejo Superior Nº ____ es un acto con vicios graves que lo hacen «NULO de NULIDAD ABSOLUTA». Esto se debe a que el acto viciado no cumple con los requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez o eficacia, tal como lo define el tratadista Dromi en su obra de Derecho Administrativo.
Es importante, en primer lugar, caracterizar los tipos de vicios que afectan al acto y sus consecuencias directas, que en este caso se traducen en su nulidad. Según la doctrina citada, los vicios del acto administrativo son las faltas o defectos con los que éste aparece en el mundo jurídico y que, de acuerdo con el orden jurídico vigente, lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa.
La gravedad de la invalidez de un acto administrativo no debe medirse por la conducta del agente creador del vicio, sino por la lesión que produzca en los intereses de los afectados y en el orden público y jurídico estatal. Hay una relación de causa a efecto entre vicios y nulidades. Precisamente la nulidad es la consecuencia jurídica que se impone ante la transgresión al orden jurídico. Las nulidades actúan como antibióticos de la juridicidad, para el saneamiento del anti-derecho. Son un resultado obligado del antecedente: los vicios jurídicos.
La Resolución _____ dictada por el Honorable Consejo Superior es claramente un acto «NULO de NULIDAD ABSOLUTA» debido a los graves vicios que la afectan. Según la doctrina, los vicios del acto administrativo son las faltas o defectos que afectan su perfección, validez o eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecución. La nulidad es la consecuencia jurídica del acto viciado en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa.
La nulidad absoluta de la Resolución se debe al hecho de que se derogaron normas de jerarquía superior y se cercenaron derechos garantizados por la Constitución Nacional, lo que constituye una transgresión al orden jurídico de gran magnitud e intolerable. Como se señala en la doctrina, un acto administrativo tiene un vicio grave cuando incumple deberes impuestos por normas constitucionales, legales o sentencias judiciales, viola reglamentos dictados por autoridad superior o no cumple con la finalidad debida.
Teniendo en cuenta entonces, que ni las LEYES NACIONALES, sus respectivas REGLAMENTACIONES, ni decreto Nº ________ que promulgó el CCT para docentes universitarios, introducen competencias para la IMPOSICION del reglamento introducido por la Resolución cuestionada, comporta la ABROGACIÓN de las normas jurídicas que regulan la cuestión, y la convierte en acto administrativo VICIADO de indiscutible ILEGALIDAD.
Asimismo, la posición «contra legem» que adopta la Resolución _______, se ve patentizada en sus propios considerandos, donde en ningún momento considera las prescripciones establecidas para las unidades académicas y sus trabajadores por el convenio colectivo de trabajo.
Por ello es válido, también, afirmar que la Resolución _________, en tanto acto administrativo generador de efectos jurídicos, resulta ARBITRARIA e IRRAZONABLE puesto que lesiona, en forma directa, derechos subjetivos amparados por las normas de máxima jerarquía (Constitución Nacional, arts. 14 bis, 16, 17 y Tratados Internacionales, en función del art. 75 inc. 22;) al haber desencadenado la discriminación entre unidades académicas (siendo un régimen especial para las docentes preuniversitarias y otro completamente distinto para los docentes de grado) y, ocasionar un grave e injustificado avasallamiento a derechos adquiridos
III.-c.) La razonabilidad de las normas en general: pautas en materia de restricciones a los derechos: Nulidad de la Resolución __________:
No se puede ignorar que los derechos individuales no son absolutos y deben aceptar ciertas limitaciones dentro de los principios de convivencia, tolerancia y bien común. En situaciones excepcionales o de emergencia, estas restricciones pueden ser elevadas. Sin embargo, es importante destacar que los derechos subjetivos nunca pueden ser atacados en su esencia mínima y esencial. Si esto sucede, se estaría incurriendo en un acto de arbitrariedad.
En este sentido, cualquier restricción impuesta a estos derechos debe ser proporcional al fin legítimo perseguido. Por lo tanto, cualquier norma o acto gubernamental debe ser examinado para determinar su razonabilidad. En otras palabras, se debe analizar si la decisión del gobierno tomada en respuesta a una situación específica es o no una medida necesaria y proporcional.
Tales parámetros han sido livianamente desechados en la Resolución impugnada: 1) con la imposición de requisitos ajenos a los establecidos en las normas en vigencia, principalmente en el decreto Nº ________, provoca una prohibida «derogación» (atento el carácter de normas jerárquicamente superiores); 2) la «necesidad» de su dictado NO EXISTE, resultando exclusivamente funcional a los intereses económicos de la Universidad, y encuadrada sólo en criterios mercantilistas; 3) la «restricción» de derechos individuales que suscita no guarda proporción alguna con situaciones de «bien común», y menos aún de «emergencia» que justifique la misma.
Su dictado sólo puede interpretarse como «desprecio» por el derecho de sus trabajadores docentes a fin de constituir a la escuela infantil en un deposito/guardería de niños/as desconociendo su rol educativo. .
Manifiesta Roberto Dromi en la ob.cit., al referirse a la «La seguridad jurídica y el principio de legalidad»,: «. El Estado de Derecho se caracteriza por el sometimiento de los poderes constituidos al «bloque de legalidad» (leyes, reglamentos, principios generales, precedentes, tratados internacionales, Constitución Nacional, etc.). Este sometimiento no es un fin en sí mismo, sino una técnica para conseguir una determinada finalidad, que en nuestro sistema político-jurídico consiste en el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios necesarios para su defensa. Empero la experiencia nos demuestra que el habitante se encuentra abandonado a las constantes declaraciones de excepción dictadas por los soberanos de turno, basados en las doctrinas de Carl Schmitt. Este filósofo consideraba al gobernante o líder político como la expresión de una «voluntad política» que debía estar en condiciones de «tomar la decisión concreta fundamental sobre el modo y la forma de su propia existencia política». Y, como tal, ese poder está «antes y por encima de cualquier procedimiento legislativo constitucional» y es «irreductible al plano de las normas.». Es, quizás ésta, la única justificación que se debe buscar al prohibido (y vergonzoso) actuar de la Institución.
IV.- Derecho: Fundo el presente recurso en las
disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales; Ley Nº 23551, art. 31 inc. «a»; Decreto Nº 467/88, art. 22; Ley 19549 (Procedimiento Administrativo) arts. 14, 17, 24, 25 y cctes.; Decreto Reglamentario 1759/72, artículos 84, 89 in fine, y cctes.; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.
V.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAí‘ADA:
Se agregan a la presente copia de actas de docentes afiliados a la ______, mediante la cual emiten su libre y voluntario
consentimiento para que esta asociación gremial asuma la defensa de sus intereses y derechos individuales.
VI-PETITORIO: Por todo lo expuesto al Honorable Consejo Superior, solicito:
1: Se me tenga por presentado en el carácter invocado, y con la legitimación activa acreditada conforme lo dispone la ley 23551, art. 31 inc. a) y Decreto 467/88 art. 22, y por constituido el domicilio legal.
2: Se tenga por deducida impugnación contra el Acto Administrativo de Alcance General que constituye la Resolución ___________ e interpuesto en tiempo y forma propios el recurso de RECONSIDERACION contra la misma.
Tercero: Se dicte resolución disponiéndose la suspensión de la resolución cuestionada hasta tanto el Consejo se expida definitivamente, sobre el presente recurso.
Cuarto: Se REVOQUE por contrario imperio la resolución recurrida en todas sus partes de conformidad a los fundamentos expuestos.
Proveyendo de conformidad
SERA JUSTICIA