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INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO EN FORMA SUBSIDIARIA
Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:
____________ abogado de la parte actora, inscripto en el Colegio________ con T° __ y F° __. Mi domicilio procesal se encuentra en la calle ____________ y mi CUIT es _. En relación a los autos » C/ _____________ S/ _______ (Expte. ________)», me permito informar lo siguiente:
I.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE FORMA SUBSIDIARIA
En la misma fecha en que se ha interpuesto un Recurso de Inaplicabilidad de Ley, y por motivos de orden y lógica procesal, interpongo de forma subsidiaria el presente recurso extraordinario para el caso hipotético en que el mencionado recurso no obtenga un resultado favorable.
En virtud de ello, solicito que se suspenda la sustanciación y tratamiento del presente recurso hasta que se resuelva primero el Recurso de Inaplicabilidad de Ley. Si este último obtiene un resultado favorable para mi parte, entonces el presente recurso devendrá abstracto.
II.- OBJETO DE ESTA PRESENTACIÓN
Dentro del plazo establecido, interpongo recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala __ con fecha //____ que resolvió revocar «parcialmente» la demanda incoada por esta parte con costas.
Solicito respetuosamente que se revoque el decisorio cuestionado a partir de los argumentos de hecho y derecho que expondré a continuación. En consecuencia, pido que se revoque la sentencia dictada en Segunda Instancia y se haga lugar a la demanda y a la apelación parcial deducida por esta parte respecto a _________.
III.- CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS FORMALES
En primer lugar, me referiré al cumplimiento concreto de los recaudos formales que hacen viable este recurso.
a. Lugar y plazo
El recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones, que resulta ser el inmediato inferior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Se interpone dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia de V.E. (arts. 124 in fine y 257 del Cód. Procesal) la que se produjo el día //____.
En consecuencia, el plazo de diez días fenece el __de _____ a las 09:30 horas, por lo que el recurso es temporáneo.
b. Introducción oportuna de la cuestión federal
La introducción de la cuestión federal formulada en este estado en virtud de encontrarnos ante un caso de arbitrariedad sorpresiva, siendo que la resolución a la que ha arribado la Sala __ genera un gravamen irreparable a esta parte toda vez que el rechazo de la demanda constituye una afirmación puramente dogmática, carente de todo fundamento jurídico y por lo tanto una sentencia arbitraria en el sentido que a tal expresión le atribuye la CSJN y por ende inválida como acto jurisdiccional (Proc.; CS Fallos 240:419; 250:78; 250:84; 256:281; 267:439; 8277:423).
IV. CUMPLIMIENTO DE RECAUDOS SUSTANCIALES
Ahora me referiré a los requisitos sustanciales que se encuentran reunidos en este proceso y que hacen procedente el recurso y la posterior revocación del fallo apelado.
a. Carácter de Parte Interesada
Afirmar en estas actuaciones mi carácter de parte interesada (art. 14 Ley 48) puede parecer obvio; sin embargo, cabe destacar que revisto la calidad de ACTORA en estas actuaciones.
Por ello, la resolución aquí atacada sólo puede calificarse como arbitraria y fundada en la exclusiva voluntad de los jueces que han ignorado constancias objetivas del proceso y llegan a un resultado absurdo e injusto.
Parece innecesario seguir enumerando los intereses en juego frente a lo notorio que resulta nuestra posición frente al fallo cuestionado. Esto avala el pedido de anulación de la resolución aquí atacada por su palmaria arbitrariedad.
b. Perjuicio Concreto
La arbitrariedad de la resolución causa un perjuicio concreto ya que a través del fallo cuestionado se han violentado diversas garantías constitucionales que asisten a esta parte así como el derecho al debido proceso legal de rango constitucional y la igualdad ante la ley, configurando un caso de arbitrariedad sorpresiva.
El interés en la declaración de arbitrariedad y revocación de la resolución lo indicaré a lo largo de esta presentación explicando detalladamente en qué consiste ese perjuicio.
c. Resolución Recurrible
En cuanto al carácter de resolución susceptible de ser recurrida por esta vía conforme lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 48, no hay dudas ya que la cuestionada emanó de V.E., Tribunal superior en este proceso y al no existir recurso ordinario alguno contra la misma procede el recurso extraordinario federal.
d. Procedencia de la Apelación Extraordinaria
Siendo el fundamento de la instancia extraordinaria la arbitrariedad del fallo que afecta la garantía del debido proceso (art. 18 Constitución Nacional) y el principio de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), el recurso se hace procedente (conf. CS Fallos 247:681; 247:510; 247:109; 244:409; 239:10; 248:82; 255:19; 255:354; 244:414; 245:10, 245:180).
Por lo tanto, sin duda se trata de una sentencia revisable por vía del recurso extraordinario.
Nos remitiremos a los antecedentes del proceso.
1.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Esta parte promovió una demanda contra ____________ para obtener _____________.
Como se verá más adelante, de la prueba que se rindió en estas actuaciones __________ [desarrollar cómo se probaron los hechos alegados].
Al contestar la demanda, _________ simplemente negó los hechos alegados en la acción entablada.
2.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Juez de Primera Instancia hizo lugar a la presente demanda en todas sus partes.
Esta parte no criticó la sentencia en cuanto se refería al derecho aplicable sino solamente en ______.
En definitiva, la Sentencia de Primera Instancia estaba ajustada a derecho respetando y observando las constancias de este expediente y las normas aplicables al caso en cuestión.
3.- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ARBITRARIEDAD Y AGRAVIOS CONSTITUCIONALES – ADMISIBILIDAD DE LA VÍA EXTRAORDINARIA
La Sentencia de Segunda Instancia se ha separado de las constancias objetivas de este expediente derivando ello en una sentencia que sólo puede ser calificada como arbitraria ya que resulta inédita y contraria a derecho.
Hay graves contradicciones insostenibles entre sí en la sentencia que se recurre por este medio.
Por un lado, los jueces aceptan los agravios de la demandada pero por el otro lo rechazan en el sentido que: ___________
Es decir, arbitrariamente la Sala __ ha invertido el onus probandi para revocar la Sentencia llegada en Primera Instancia.
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe probarlo.
La demandada no puede valerse de su propia impericia y ello no puede ser omitido por los jueces de esta causa ya que si V.E. sostuviera tal criterio se pondría en riesgo la seguridad jurídica y los derechos que deberían asistir a las partes en un litigio.
La Corte ha establecido que es arbitraria la sentencia que condujo a dar primacía a la ficción sobre la realidad (Fallos: 326:1204)
Y tal es la situación que aquí han creado a través del fallo recurrido es decir han invertido de forma arbitraria la carga probatoria a esta parte al solo efecto de rechazar la demanda.
Esto queda evidenciado en el fallo recurrido ya que los jueces no han podido señalar cómo debió acreditarse tal extremo o cuál hubiera sido el medio idóneo para ello.
Es evidente que omitieron que tal extremo debía ser acreditado por la demandada ya que fue dicha parte quien jamás impugnó en forma alguna y/o en debido tiempo.
Por esta arbitrariedad es que los Jueces de la Sala __ han dejado de lado su imparcialidad vulnerando así el derecho de igualdad ante la ley de esta parte ya que se apartaron de toda constancia o norma aplicable a este caso.
La Corte ha establecido como se puede vulnerar el principio de igualdad: «La posible violación al principio de igualdad ante la ley consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ellos» (Fallos: 10324:3269)11″
Corresponde dejar sin efecto -por comportar un irrazonable ejercicio de las facultades de los jueces en orden a la averiguación de los delitos, que impide u oculta la verdad jurídica objetiva- la decisión que, no obstante haberse comprobado la realidad del contenido de actuaciones judiciales que se tuvieron a la vista, declaró la nulidad de un proceso penal por desobediencia y defraudación, en virtud de que el testimonio cabeza de actuaciones no se encuentra suscripto por funcionario público.» (Fallos: 295:961) «Debe descalificarse la sentencia cuyo resultado importa un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad objetiva y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio.» (Fallos: 315:672)
La Corte se ha pronunciado en caso similar en cuanto a la valoración o omisión de la prueba que: «Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional.(Fallos: 338:1045)
V.- DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
Como afirmé al tratar la introducción oportuna de la arbitrariedad sorpresiva, la única instancia procesal para hacerlo es la interposición del recurso extraordinario ya que está sostenido en la doctrina de la arbitrariedad dictada a través de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Invoco dicha doctrina en este acto por arbitrariedad sorpresiva siendo sus antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales los que resultan de los siguientes pronunciamientos: CS Fallos 16188:482; 190:50; 228:409; 192:104; 193:135; 194:220; 198:145; 200:22; 201:581; 205:72; 244:309; 238:566 y 235:548 etc.
En igual sentido se pronuncia la doctrina nacional (vid. IMAZ, Esteban y REY, Ri cardo E. «El recurso extraordinario», p g. 68 y 139; COLOMBO, Carlos J. «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado» II 524/548; CARRIO, Genaro R. «El recurso extraordinario por sentencia arbitraria», pág. 9 y sigs.; PALACIO, Lino E. «Derecho procesal civil» V 192 y sigs.; «Recurso extraordinario» por sentencia arbitraria en ED 115 y sigs.).
Es decir que me apoyo en aquella doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hace revisables los pronunciamientos dictados apartándose de los términos del litigio que han omitido el examen de cuestiones que carecen de fundamentos que se apartan de las normas aplicables imperativamente que se basan en afirmaciones dogmáticas o genéricas etc.
Es decir pronunciamientos como es el caso de autos que son dictados con manifiesta irrazonabilidad decidiendo por la sola voluntad del Tribunal tal como señalamos al analizar el contenido de la sentencia recurrida.
Así la Corte Suprema de Justicia haciendo aplicación de estos principios reiteradamente descalifica pronunciamientos que no sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa (CS Fallos 297:100; 298:360; 299:226; etc.); que omitan decidir las cuestiones propuestas o lo hagan mediante breves afirmaciones genéricas sin referirse a los temas legales suscitados a través de la causa (CS Fallos 298:373); que se apoyan en meras afirmaciones dogmáticas (CS Fallos 298:317) aun cuando tales defectos concurran a propósito de temas no federales y resulten encubiertos por la cita de una norma de tal naturaleza.
De modo que resulta aplicable el criterio de la Corte Suprema según el cual no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones (Fallos 25-370).
De esa doctrina y de la de otros pronunciamientos de la Corte Suprema (por ejemplo sentencia del 6.10.48 Fallos 212-51) emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema Nacional sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal en carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. Rivera Julio C. Instituciones de Derecho Civil – Parte General t. I Bs.As. 1992 núm. 128 pg. 144)
Quedan así acreditados los recaudos formales y sustanciales que hacen procedente este recurso extraordinario por arbitrariedad del fallo apelado.
Se han establecido asimismo en forma concreta los perjuicios que causa dicho decisorio los que si alguna duda cupiera su notoriedad hace prescindible cualquier indicación o precisión a su respecto.
Concluyendo el otorgamiento de la instancia extraordinaria es inevitable por lo manifiesto de la arbitrariedad sostenida habiéndose demostrado a lo largo de este escrito la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto en la causa y las garantías consagradas por los arts. 14 16 y 17 de la Constitución Nacional.
De todas maneras la solución adoptada por el Tribunal a quo no ofrece otra alternativa que la presente consistente en solicitar que con intervención directa de la Corte Suprema se subsane la arbitrariedad incurrida revocándose el fallo recurrido y consecuentemente confirmando el de Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.
VI.- PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto a V.E. solicito:
a) Que se considere interpuesto en tiempo y forma legal el Recurso Extraordinario;
b) Que se conceda la instancia extraordinaria y se eleven las actuaciones al tribunal superior.
c) Que se anule la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial (Sala __), confirmando la dictada en Primera Instancia con la modificación propuesta por esta parte.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA