Suspensión de apellido Paterno.
Señor Juez:
(…) en representación de mi hija menor (…) y por mi propio derecho con domicilio en (. . .), con el patrocinio de (. . .), abogado, domiciliado en (. . .) en dónde constituyo el legal a V. S. digo.
Comparezco a promover la presente en representación de mi hija menor de edad, con el objeto de lograr el cambio del apellido de ésta última en los términos del art. 15 de la Ley No 18.248, reemplazando el paterno por el materno y el inciso c) del art. 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:
HECHOS
El día (…) celebré matrimonio con el Sr. (…), y el día (…) nació mi hija, con algunos problemas de salud que exigieron un requerimiento de asistencia especial. En fecha (. , .) el Sr. (. , .) se retiró del hogar, alejamiento que a los pocos meses se tornó total y definitivo. En virtud de dicha circunstancia con fecha (. . .) promoví juicio de divorcio, obteniendo sentencia favorable con fecha (…), en la que se declaró la culpabilidad del demandado por la causal de abandono voluntario y malicioso. Desde los seis meses de vida la menor no tiene vínculo afectivo alguno con el demandado, y el Sr. (…) ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica. En este contexto, ya desde los doce años mi hija me viene planteando su deseo de querer llevar el apellido materno, y no el de un padre inexistente y desconocido afectivamente que no representa nada para ella. Por otra parte, mis padres, es decir los abuelos maternos de la menor han significado un gran sostén de contención y permanencia de su vida tanto en la vecindad como en otros ámbitos, por lo que no es casual que ella exprese este deseo de cambio de apellido, En definitiva, mi hija tiene «justos motivos» para exigir el cambio de apellido, atento la carga sentimental que le produce diariamente llevar una identificación personal que no se condice con su historia personal, dado que la misma nunca tuvo contacto con su progenitor y menos aún lo identifica como tal. Por el contrario, su interés es identificarse con el apellido de su progenitora y de sus abuelos maternos, quienes fueron su familia durante toda su vida. Por todo lo dicho hasta aquí, encuentro debidamente acreditado que la utilización de su apellido paterno importa para mi hija una afectación de su personalidad que configura un justo motivo para su reemplazo por el mi apellido, el materno (art. 15 de la Ley No 18.248 interpretado a la luz del art. 69 inc. «c» del nuevo Cód. Civ. y Comercial de la Nación y de la normativa constitucional aplicable. La solución que se propone se confirma asimismo a partir de la opinión que posee la niña respecto de la composición de su nombre como atributo y reflejo de su identidad (arg. arts. 1, 14 bis, 33,75 inc. 22 y 23, y concs. Constitución nacional; 2, 3, 4, 5,-7, 8, 18, 41, 44 y concs, Convención sobre los Derechos del Niño; XVII, XVIII, XXIX, XXX y concs. de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 16, 29 y concs. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 3, 17, 18, 19, 32 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; 16, 23, 24, 26 y concs. del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos; 10 y concs. del Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 253, 255 y concs., Cód. Civ.; 1,2, 3, 5, 11 y concs. Ley N» 26.061; 1, 12, 15, 36 y concs. Constitución provincial; etc.
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos casos que presentaban ciertas analogías con la cuestión debatida en autos, pronunciándose en algunos casos a favor de la sustitución del apellido paterno por el materno, y en otros en sentido contrario (a favor: Tribunal de Familia no 5 de Rosario, «IC, S. y otro S/ modificación uso de nombre’: del 25.02.11., con comentarios -entre otros de Fernando Millán, «Reemplazo del apellido paterno a causa del abandono y violencia ejercida contra el hijo’: LL 201 1-C, 339 y DFyP 201 1 (mayo), 71 y del mismo autor «Causas que admiten suprimir el apellido paterno. Dos precedentes de relevancia’: DFyP, 2011 (junio), 81; Cám. de Apel. en lo Civ. y Com. de Rosario, «A., M. E. s/Solicitud de cambio de apellido’: del 17.04,09., elDial.com – AA52F1; Cám. de Apel, en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, Sala 11, «M., L. L. c/M., A. N. s/alimentos privación de la patria potestad del 22.04.13.; con nota de Sebastián Sabene, «Justos motivos para la modificación de un apellido’: LL Gran Cuyo, 2014 (febrero), 20; CNCiv., Sala H, «L.C.F.G. s/información sumaria’: del 10.03.15., MJJ92059, con citas de doctrina y jurisprudencia; en contra: CNCiv., Sala M, «Dominguez, D.H. c/Domínguez, F.A. s1Información sumaria’: del 15.02.06., elDial.com – AA3243; CNCiv., Sala G, «N. A., F. y otro c/V., S. R. S/ privación de la patria potestad’: del 04.03.08., elDial.com – AA46C4). «Enfocado el tema desde la relación paterno filial, se acepta que los comportamientos abandónicos o demostrativos de la falta de interés de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológica que aquellos ejercen sobre éstos, con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual, e importan, a su vez, un agravio al derecho a la protección del que son titulares» (CNCiv., Sala «H’: «L.C.F.G. S/ información sumaria’: del 10.03.15., MJJ92059, con cita de María Luz Pagano, «Pedido de supresión de apellido paterno por causa de abandono: respuesta jurisdiccional’: Revista de Derecho de Familia, Abeledo Perrot, 2006-111, pág. 66).
DERECHO
Fundo la presente demanda en el art. 15 de la Ley No 18.248 interpretado a la luz del art. 69 inc. ‘%» del nuevo Cód. Civ. y Comercial de la Nación y de la normativa constitucional aplicable y jurisprudencia citada.
PRUEBA
Para probar mis dichos ofrezco la siguiente Instrumental: Informe Psicológico (. . .) Testimonial: (. . .) Pericia1 psicológica, etc.
PETITORIO
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1. Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio.
2. Se agreguen los certificados psicológicos, certificados y partidas de nacimiento y demás documental que se adjunta y se tenga por formulada la presente demanda.
3. Se corra Vista al Ministerio de Menores
4. Se fije plazo a los efectos de producir la pertinente prueba
5. Se designe psicólogo de oficio
6. Oportunamente, al dictar sentencia se haga lugar al pedido de reemplazo del apellido paterno de mi hija por el materno, librándose los oficios, testimonios y notificaciones que resulten necesarios para efectivizar dicha medida.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA