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Licencia de uso de marca con opción a compra.

 

Entre…. , con domicilio en calle…. de la Ciudad de…. , representada por…. , conforme lo acredita con…. , por una parte, en adelante llamado «el propietario»» y por la otra…. , con domicilio en calle…. de la Ciudad de…. , representada por…. , conforme lo acredita con…. , en adelante «el licenciatario», se celebra el presente contrato de licencia de uso de marcas comerciales con opción a compra sujeto alas a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: El propietario de las marcas, debidamente registradas en los registros de marcas y patentes correspondientes:…. , concede el uso exclusivo de dichas marcas de comercio al licenciatario, para utilizarlas por un plazo de…. años a partir de la celebración del presente.

 

SEGUNDA: El precio del uso de las marcas será de…. , pagaderos por mes adelantado y en el último dí­a hábil de cada mes, en el domicilio del propietario o dónde éste lo decida para el futuro y lo notifique al licenciatario por medio fehaciente. En el acto de la firma de este acuerdo, se paga el primer perí­odo del precio acordado, sirviendo el presente de suficiente y eficaz recibo. Asimismo se establece que en cada pago el propietario extenderá el recibo correspondiente al perí­odo que corresponda, con imputación a este contrato. Queda convenido que la demora en el pago del precio trimestral hará devengar en favor del propietario un interés del…. mensual acumulativo sobre la cuota adeudada, y hasta la fecha del cobro efectivo por el propietario, o independientemente de la acción por rescisión y daños y perjuicios que podrá iniciar el propietario.

 

TERCERA: El licenciatario deberá cesar en el uso de la marca al término del presente contrato sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario será deudor del propietario de una multa mensual y proporcional equivalente al ….. del precio mensual indexado que corresponda pagar en el mes que corriere, quedando expresamente pactada la ví­a ejecutiva para su cobro. El importe de la , multa es independiente del monto del precio mensual por el uso y del derecho de accionar que conservará el propietario en toda la medida y respecto de cualquiera y todos los incumplimientos en que incurriera el licenciatario por todas y cada una de las obligaciones del mismo, inclusive el deber de pagar puntualmente el precio mensual de uso, la mora operará en forma automática y sin necesidad de reollerimiento de ninguna especie.

 

CUARTA: Las marcas solamente podrán ser usadas conforme a lo estipulado en , el presente contrato, por el licenciatario, estando prohibida la cesión o transferencia de las mismas en forma total o parcial a cualquier tí­tulo que fueran.

 

QUINTA: El uso de las marcas será por cuenta y riesgo del licenciatario respondiendo el mismo por cualquier evento a las infracciones municipales, policiales y administrativas en general, incluso a las multas derivadas de las mismas durante todo el tiempo de vigencia del contrato y hasta que cese el uso de las marcas.

 

SEXTA: El pago de cualquier impuesto, tasa o gravámen creado o a crearse derivados del uso de las marcas serán a cargo exclusivo del licenciatario durante toda la vigencia del contrato y hasta que cese el uso de las marcas.

 

SEPTIMA: El licenciatario se compromete a mantener el prestigio de las marcas ya respetar las normas de ética comercial vigentes durante todo el tiempo que use las marcas.

 

OCTAVA: El propietario se obliga durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato a conservar el uso de las marcas con exclusividad para el licenciatario, no pudiendo concederla a persona alguna durante dicho lapso, caso contrario pagará como cláusula penal al licenciatario el equivalente a…. cuotas del precio por el uso de las marcas vigentes al momento del efectivo pago, reservándose además el licenciatario la acción por daños y perjuicios.

 

NOVENA: En caso de incumplimiento por parte del licenciatario de cualquiera de las cláusulas fijadas en el presente, se producirá la mora en forma automática y el propietario quedará facultado para dar por rescindida este contrato desde el momento del incumplimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. Lo cual implicará el cese inmediato del uso de las marcas objeto del presente por parte del licenciatario.

 

DECIMA: El propietario podrá declarar rescindido el presente contrato en caso de que se produjera la disolución, liquidación, presentación en concurso preventivo o declaración en quiebra del licenciatario.

 

DECIMA PRIMERA: La tolerancia del propietario en recibir las sumas debidas fuera de los términos establecidos, ni el incumplimiento de cualquiera de las claúsulas y condiciones pactadas, podrán ser interpretadas como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición.

 

DECIMA SEGUNDA: Una vez vencido el plazo que en este contrato se estable -cuyo vencimiento se opera automáticamente y sin necesidad de ningún tipo de interpelación- pueden darse las siguientes distintas situaciones, cualquiera de ellas legal y aceptable según el presente contrato: a) El licenciatario cesa de inmediato en el uso de las marcas objeto del presente y da por concluido el contrato. Sin que ninguna de las partes pueda reclamarse nada por el uso de dichas marcas. b) El licenciatario decide adjudicarse las marcas y las recibe entonces para su dominio debiéndosele transferir en forma legal, siendo de cuenta del licenciatario los gastos, impuestos, tasas, honorarios, diligenciamientos, etc, de esa transferencia. En cuyo caso deberá abonar el valor residual que se fija en la claúsula siguiente.

 

DECIMA TERCERA: Las partes convienen en…. el valor residual de la presente operación. Se entiende por valor residual, a los fines del presente contrato, la cantidad que, concluido el contrato debe ser pagada por el adquirente de las marcas objeto de este contrato para obtener la propiedad de las mismas. La percepción o cobro del valor residual corresponde siempre al adquirente originario del bien, o sea el propietario. .

 

DECIMA CUARTA: Las partes declaran y dejan constancia de lo siguiente: a) Las marcas a que se refiere este contrato no constituyen activos del licenciatario en tanto no opte por su compra; por cuya razón el propietario extenderá al mismo los certificados que fueren precisos para la justificación de esa circunstancia a los fines impositivos. b) El importe del precio o alquiler es deducible para el licenciatario a los fines del impuesto a las ganancias y para tal fin el propietario extenderá al mismo cuantos recibos y certificados fueren precisos para la respectiva juslificación. c) Queda a cargo del propietario toda cuestión relativa a la registración de la titularidad originaria de las marcas objeto de este contrato, como así­, con sujeción a lo pactado en la cláusula 12 apartado b) del presente contrato, el diligenciamiento de la transferencia correspondiente a efectuarse en favor del licenciatario si éste al finalizar el contrato escoge quedarse con la propiedad de las marcas (previo pago de lo establecido en las cláusulas anteriores y valor residual de la cláusula 13).

 

DECIMA QUINTA: Queda expresamente acordado el derecho de refinanciamiento del valor residual establecido en el presente, por parte del propietario al licenciatario, si éste hace uso del derecho de compra que le reconoce este contrato. cuyas condiciones básicas de refinanciación serán pactadas oportunamente.

 

DECIMA SEXTA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezamiento del mismo, renuncian a toda jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de…. Declaran válida toda notificación judicial o extrajudicial realizada en los domicilios constituidos se encuentren o no respectivamente las partes en el mismo o exista o no la unidad fijada en el presente contrato.

 

Se firman dos ejemplares de este contrato, de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de…. , a los…. dí­as del mes de…. del año….

 

 

 

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