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CONTRATO DE CAPITALIZACION DE CRIA.

 

Entre … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …., denominado en adelante «El Capitalista», y … Completar …. , con Documento … Completar …. y domicilio en … Completar …. , denominado en adelante «El Ganadero»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :

 

PRIMERA: Se compromete el Capitalista a ceder en capitalización … Completar …[soshsc show="logged"] vacas de crí­a, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, en perfecto estado, sin aftosa, y libres de cualquier otra enfermedad contagiosa.

 

SEGUNDA: El Ganadero se compromete a recibirlas y destinarlas a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario, situado en … Completar … , Paraje denominado … Completar … , de … Completar … hectáreas de superficie.

 

TERCERA: El Ganadero mientras se encuentre vigente el presente Contrato, no podrá aumentar la dotación de ganado del campo con crí­as, en forma tal que signifiquen un peligro para la alimentación del rodeo objeto del presente Contrato, fijándose a tal efecto un máximo de … Completar … cabezas de ganado.

 

CUARTA: El Capitalista realizará la entrega del ganado el dí­a … Completar …, corriendo a su cargo los gastos que demande el transporte de los mismos.

 

QUINTA: El Ganadero se compromete a tener en óptimas condiciones de mantenimiento, la fracción destinada a recibir el ganado para crí­a, y a conducir personalmente la explotación.

 

SEXTA: Las condiciones mencionadas en la cláusula anterior, incluyen pasturas, agua, alambrado, corrales y cualquier otra instalación que se requiera a tal efecto.

 

SEPTIMA: La producción de crí­as se repartirá en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte.

 

OCTAVA: El plazo de vigencia de este Contrato se fija en … Completar … años o … Completar … pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicios de invierno, permanecerán en el campo durante … Completar … años.

 

NOVENA: El Ganadero se obliga a poner en conocimiento del Capitalista o de quién lo represente, cualquier novedad que surja como consecuencia de la explotación, especialmente en caso de muerte de los animales, obligándose en este supuesto a rendir cuentas de los despojos aprovechables.

 

DECIMA: El Capitalista se reserva por sí­ o por intermedio de las personas que designe, la posibilidad de controlar en forma directa el curso de la explotación y el cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.

 

UNDECIMA: Serán exclusivamente por cuenta del Capitalista, aquéllos gastos derivados de los honorarios que se deban abonar al Médico Veterinario interviniente, así­ como también por vacunas y remedios.

DUODECIMA: Correrán exclusivamente por cuenta del Ganadero, los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogación producida por el campo, y la actividad que en él se desarrollan.

 

DECIMATERCERA: El rodeo se manejará con dos servicios, uno de primavera y otro de invierno, lo cual posibilitará dar a la vaca que hubiese parido en el primero, un segundo servicio. A tal fin, luego de cada servicio se realizará tacto rectal y se apartarán las vacas preñadas, y las que no lo resulten en un segundo servicio se venderán gordas, resultando lo producido a favor del Capitalista.

 

DECIMACUARTA: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotación de toros del … Completar … % sobre los vientres. Los toros deberán aportarse libres de brucelosis o tuberculosis o cualquier otra enfermedad, sea o no contagiosa .

 

DECIMAQUINTA: La salida de la producción se hará normalmente en el mes posterior al destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos.

 

DECIMASEXTA: La producción podrá permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un máximo de … Completar … meses de nacido, en aquéllos años en que los cuales las condiciones climáticas aconsejen por conveniencia mutua un destete precoz, o cuando una parte de los terneros se encuentren enfermos o en mal estado.

 

DECIMASEPTIMA: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar crí­as la sufre exclusivamente el Capitalista, asimismo la mortalidad normal de las crí­as es sufrida por partes iguales entre el Capitalista y el Ganadero.

 

DECIMAOCTAVA: Las partes no podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relación contractual, ni de sus frutos ni de sus productos, estando vigente el presente Contrato.

 

DECIMANOVENA: En caso de falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato.

VIGESIMA: La parte damnificada, preaviamente por medio fehaciente, debe emplazar a la otra para que en un término que no supere los … Completar … dí­as, cumpla con sus obligaciones. En caso de así­ no hacerlo podrá considerar rescindido este Contrato, reclamando por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento.

 

VIGESIMAPRIMERA: Las partes constituyen los siguientes domicilios … Completar …, donde se tendrán por válidas todas las Notificaciónes, sean estas judiciales o extrajudiciales.

 

VIGESIMASEGUNDA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales … Completar … de … Completar …, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

 

VIGESIMATERCERA: Se firman … Completar … ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

 

VIGESIMACUARTA: Dado en … Completar …, a los … Completar … dí­as del mes de … Completar … de … Completar …

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

 

 

 

 

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