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JURISPRUDENCIADesalojo. Herederos. Cesión de derechos hereditarios. Tenedor precario. Menores de edad
Se ordena el desalojo de un inmueble ocupado por la hija de una heredera forzosa que ostenta un título precario, al concluirse que la cesión de derechos hereditarios requiere necesariamente que sea instrumentada mediante escritura pública.
En la Ciudad de Azul, a los .10. días del mes de Marzo de 2015 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: «M. M. C. Y OTROS C/ C. S. Y OTRO S/ DESALOJO «, (Causa Nº 1-59643-2014), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO-BAGU .-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 74/75?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION-
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor LOUGE EMILIOZZI dijo:
I.a) El presente proceso es iniciado por M. C. M., H. C. M. y J. A. M., en su carácter de herederos de sus padres M. M. y A. C., promoviendo demanda de desalojo de un inmueble individualizado catastralmente como Circ. …, Secc. …, Qta. …, Fr. …, Parc. …, Partida …, inscripta al Folio 97/1959 de Rauch.
Relatan los actores en el escrito de inicio que el día 14.11.2012 promovieron el juicio sucesorio de sus padres por ante el Juzgado de Paz Letrado de Rauch, en cuyo marco con fecha 19.03.2013 se dictó declaratoria de herederos -cuya copia adjuntan a fs. 10- a favor de los dos primeros coactores, obteniéndose luego, con fecha 28.05.2013, una ampliación de dicha resolución -de la que se agrega copia a fs. 11- por la cual se reconoció idéntico carácter al tercer coactor.
Prosiguen diciendo que en esos actuados luce el informe del que surge que su progenitora era titular del dominio inscripto al folio 97 del año 1959 del Registro del Partido de Rauch. Adjuntan copia de dicho informe a fs. 13.
Mencionan también que en el marco del sucesorio se libró un mandamiento de constatación sobre el referido bien, a través del cual pudo establecerse que el mismo está ocupado por S. C. y su familia, integrada por su esposo F. A. T. y sus hijos menores L.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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