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JURISPRUDENCIACesión de derechos hereditarios. Cedente no poseedor. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda de cumplimiento del contrato de cesión de derechos hereditarios, pues no resulta claro que el cedente detentara el predio como poseedor «animus domini», sino más bien como heredero de quien en vida fuera el titular registral del predio objeto del contrato cuyo cumplimiento se demanda.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 4.199, en autos caratulados: «MAISONAVE, EDUARDO SIXTO C/DI PASCUA, RUBEN ALBERTO Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 169/175 en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Maria Nolfi y Carlos Alberto Violini (ver fs. 213 vta).-
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
I.- En la sentencia dictada en estas actuaciones se FALLO: «Haciendo lugar a la pretensión contenida en la demanda articulada por el Sr. Eduardo Sixto Maisonave contra la Srita. Laura Carolina Di Pascua -cesionaria de éste- y, consecuentemente ordenar que en el plazo de diez días de quedarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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