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JURISPRUDENCIAResolución de contrato. Cesión de derechos hereditarios. Subasta pública. Compra en comisión. Teoría de la imprevisión
Se confirma el fallo en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado, rechazando la demanda por resolución de contrato instaurada en su contra, pues surge probado que aquel adquirió en subasta los derechos hereditarios cedidos por la actora en carácter de comisionista.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala «K» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «Evangelista, Elba Ester c/ Rosso, Emilio Luciano y otros s/ Resolución de contrato» y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Osvaldo Onofre Álvarez dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 626/651, expresando agravios la actora en el memorial de fs. 688/703 y el codemandado López a fs. 683/686, cuyos traslados fueron contestados a fs. 706/709 y fs. 710/713, respectivamente.
II- Antecedentes.
Elba Ester Evangelista promovió la presente demanda de resolución del contrato de cesión del boleto de compraventa sobre el inmueble de la calle Giribone …, unidad funcional n° …, piso … y … de esta ciudad, contra Emilio Luciano Rosso, María Florencia Holder y Héctor Daniel López. En subsidio , solicitó el reajuste del convenio y/o el cobro de pesos con más intereses y costas.
Destacó que junto con Erlinda Celia Evangelista eran condóminos del inmueble aludido, el que se subastó en el marco de los autos «Evangelista c/ Evangelista s/ División de condominio» (n° 125.985/96 que en este acto se tiene a la vista),, y de la cual que resultaron adquirentes el 25/10/2000 por compensación (del 66,66%) a su favor, ocasión en la cual se suscribieron el boleto de compraventa que transfirieran a Emilio Luciano Rosso.
Refirió que en dicho contrato de cesión del boleto se pactó su irrevocabilidad si se aprobaba la subasta del inmueble, caso contrario las cedentes debían restituirle al cesionario las sumas entregadas en virtud de la transmisión. Indicó que el precio de la cesión fue de $ 32.700, del cual se canceló en el acto de la suscripción el importe de $ 5.500; $ 9.200 se consideraría abonado con el depósito judicial de esa suma en los autos de división de condominio» dentro de los cinco días de aprobado el remate judicial y el resto ($ 18.000) se abonaría en 24 cuotas de $ 750 cada una, venciendo la primera de ellas a los 30 días de efectuado el pago antes mencionado, vale decir el depósito de $ 9.200. Señaló que el 26/8/2000 el deudor efectuó el depósito de esa suma y que la primera cuota del saldo pactado debió abonarse el 25/9/2000, lo que no ocurrió operándose la mora de pleno derecho. Aún así, destaca que les fue entregada a los cesionarios la posesión del inmueble.
Destacó que la prestación a su cargo en la cesión se tornó excesivamente onerosa por el precio pactado cuando el inmueble tiene un valor de alrededor de u$s 75.000, máxime teniendo en cuenta las circunstancias que luego afectaron la economía del país que fueron sobrevinientes e imprevisibles. Sostuvo que la cesión fue pactada cuando aún existía la convertibilidad, en función de ello solicitó que se declare la resolución del contrato de cesión del boleto de compraventa y se restituya la vivienda.
Subsidiariamente reclamó el reajuste de las prestaciones, señalando el desequilibrio patrimonial del valor de aquéllas, también y en el mismo carácter, requirió el cobro de sumas de dinero que resulte de la pericia de un experto arquitecto tasador sobre el valor del inmueble más los intereses. Pidió que se condenara a los demandados a abonarle el 50% del valor del inmueble descontándose los montos sufragados por los accionados.
A fs. 31/38 se presenta Emilio Luciano Rosso quien interpuso la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostuvo que en el contrato de cesión del boleto de compraventa sólo actuó «en comisión» y que el compromiso asumido fue el de denunciar comitente, quien era el verdadero adquirente del bien en cuestión. Señaló que actuó como comisionista y que las cedentes del boleto aceptaron ese carácter sin objetarlo al suscribir el convenio. Destacó que la Srta. María Florencia Holder se presentó en los autos sobre división de condominio a ratificar la gestión realizadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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