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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se evalúan las diferentes partidas indemnizatorias otorgadas al actor como consecuencia del accidente sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados»BECERRA, Cristian Alberto c/ CARDOZO, Eduardo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Rodríguez y doctor Iglesias Berrondo; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 449 y de fojas 457 y fojas 458; ellos contra la sentencia definitiva que luce a fojas 435/46 por medio de la cual la señora Juez A Quo hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, condenando a Eduardo Cardozo -y a la Aseguradora Citada en Garantía Provincia Seguros S.A. en la medida de la cobertura- a pagarle al señor Cristian Alberto Becerra la suma de … pesos ($…), con más los intereses establecidos en el considerando VIII. Ello en virtud de haberlo hallado responsable al Demandado por los daños y perjuicios ocasionados en virtud del ilícito de tránsito ocurrido el día 12 de julio de 2006 a las 15.30 horas cuando conducía su vehículo Fiat Duna … y en su carácter de embistente lateral del rodado del Actor, aplicando en lo pertinente los artículos 36, 39, 48 del Código de Tránsito, 502, 512 903, 1109 y 1113 del Código Civil. Cabe apontocar que la responsabilidad, conforme el tenor de los agravios, arriba firme e incuestionada a esta Alzada.
Luego, en base a ese deber de responder, pasó la Magistrada Anterior a establecer la procedencia y cuantificación de cada uno de los rubros peticionados en la demanda. Así, estimó la Incapacidad Parcial Permanente y/o Transitoria en la suma de … pesos ($…), el Daño Psicológico en … pesos ($…), los Gastos por Tratamiento Psicológico en la suma de … pesos ($…), el Daño Moral en … pesos ($…), y los Gastos Médicos y de Traslado en … pesos ($…); rechazando por otro lado la procedencia del Daño Material, la Privación de Uso y la Desvalorización del Rodado.
Una vez sorteado el expediente a esta Sala, conforme providencia de Presidencia que obra a fojas 472, cada una de las partes expresó sus agravios.
A fojas 481/5 se agregaron los del Demandado y la Citada en Garantía. En primer lugar se queja por la suma por la que procediera el Daño Moral «considerándolo exorbitante, en relación a las probanzas arrimadas a la causa, y las facultades que dimanan del art. 165 del ritual» Cita Doctrina y Jurisprudencia, y pide su rechazo o justa morigeración conforme «prudente arbitrio judicial».
En segundo lugar, se disconforma con la suma otorgada por resarcimiento de la Incapacidad Sobreviniente. «No obra en autos prueba alguna que justifique el importe otorgado al Actor» Se remite para ello al peritaje médico producido en autos, por la que el experto habría señalado que elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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