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JURISPRUDENCIAAcción de hábeas corpus. Establecimiento penitenciario de mujeres. Alojamiento de mujeres y hombres. Desigualdad de género
Se revoca la resolución que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus y se ordena el desalojo de los internos hombres trasladados al establecimiento carcelario de mujeres, por considerar que la sola circunstancia de que deban compartir el establecimiento hombres y mujeres genera menoscabos y multiplica la desigualdad de género de mujeres alojadas intramuros.
La Plata, 1 de octubre de 2015.
VISTO: Este expte. CCC40305/2014/CA1, «Internas alojadas en la Unidad N° 31 de Ezeiza s/ Habeas Corpus», procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Lomas de Zamora y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes.
1. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de fs. 59/62, apartó al magistrado y dispuso que se designe uno nuevo a los fines de que imprima a la presente acción el trámite correspondiente (fs. 198/204).
Como consecuencia de ello el juez desinsaculado convocó a la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley 23.098 (fs. 209). En esa oportunidad estuvieron presentes el interno Jos é Félix Madrid en representación del Sector A de la Unidad Nro. 31 de Mujeres de Ezeiza del SPF y su defensor; la interna Ubon Thongsawat, en representación del Sector B de la misma Unidad y su letrada; el representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación; el director de la Unidad Nro. 31; la auditora de dicho establecimiento; el director de Trato y Tratamiento y el director de la Auditoría General, ambos en representación de la Dirección Nacional del SPF (fs. 227/229).
2. A raíz de las controversias planteadas en esa audiencia, el magistrado decidió abrir a prueba la causa. En ese orden, ofició a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a los fines de que informe el número de registro del expediente administrativo relacionado con las obras tendientes a crear un espacio en el CPF I de Ezeiza, destinado a albergar a los internos detenidos por delitos de lesa humanidad, como así también el estado del trámite (fs. 230 y vta.).
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