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JURISPRUDENCIAPeculado de servicios. Establecimiento penitenciario. Talleres carcelarios. Explotación de internos. Responsabilidad del Director del Penal
Se condena al ex-Director, a un Inspector de un servicio penitenciario y a un policía bonaerense por la desviación de productos realizada en la panadería de un establecimiento penitenciario en provecho propio o de terceros, mediante su egreso en horas de la madrugada y en vehículos particulares.
Y VISTOS:
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de Julio del año dos mil quince, reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nº 4, Doctores Emir Alfredo Caputo Tártara, Juan Carlos Bruni y Julio Germán Alegre, con el objeto de dictar Veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires, en Causa nº 4202 del registro de este Tribunal, seguida a O. G. B. y a R. A. T., demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito prima facie de PECULADO DE SERVICIOS (en carácter de coautor respecto de B. y de participación necesaria respecto de T.); y acumulada nº 4522 seguida a M. A. P., demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito prima facie de PECULADO DE SERVICIOS (en carácter de coautor) practicado el correspondiente sorteo, del mismo resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Alegre, Bruni y Caputo Tártara, de seguido el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Dr. Julio Germán ALEGRE dijo:A mi juicio, con la prueba producida en la Audiencia de Vista de Causa y la incorporada por su lectura al Debate, ha quedado debidamente acreditado que durante los meses de agosto y septiembre del año 2002, dos personas del sexo masculino que desempeñaban funciones como Director y Jefe del Sector Talleres de la Unidad Penitenciaria Nro. 8 de Los Hornos, desviaron el producto de parte del trabajo realizado en la panadería del establecimiento carcelario en provecho propio o de terceros mediante el egreso en horas de la madrugada y en vehículos particulares de distintos productos consistentes no solo en pan sino también en pizzetas, grisines, bizcochos, masas finas, masas secas y bizcochuelos que se hacían producir a las mujeres detenidas.
Para lograr tal propósito el Jefe de la Sección Talleres afectó especialmente la labor de un grupo de mujeres detenidas que trabajaban en la panadería y de los maestros panaderos contratados. Las detenidas eran sometidas a extenuantes jornadas de labor que en algunos casos alcanzaban las 15 a 17 horas diarias para dar cuenta de los pedidos que se les formulaban.
El egreso de la producción se realizaba en ocasiones en el automóvil particular del propio Jefe de Talleres y en otras con la colaboración de un tercero, ajeno a la unidad carcelaria, que facilitaba los traslados con una camioneta que ofrecía mayor capacidad de carga.
Hasta aquí un relato sintético tendiente a facilitar la aproximación a los hechos materia de juzgamiento, realizado sin perjuicio de que la sentencia ha de ser considerada como un todo inescindible y que las cuestiones que aquí someramente se han esbozado irán encontrando mayor explicación y profundidad a lo largo de todo el veredicto (Sobre este modo de leer y entender una sentencia puede verse: TCPBA, Sala II, causa 16300, sentencia del 19-04-2007, voto del Juez Celesia).
Antes de ingresar en la valoración de la prueba rendida en el debate y la incorporada al mismo por su lectura, se realizarán generosas transcripciones de las declaraciones prestadas por los testigos más relevantes que han comparecido al juicio oral a los efectos de asegurar el más amplio control del presente fallo por las partes y por las eventuales instancias superiores que pudieran intervenir en su revisión (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2. H de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En los casos en que no se ha creído necesaria la transcripción, se ofrecerá un resumen de los principales puntos aludidos por el testigo.
El orden de las transcripciones y resúmenes no respeta la secuencia cronológica con que la prueba fue recibida en el debate.
Sin más aclaraciones escuchemos, pues, a los testigos.
C. R. G. refirió haber estado detenida en la unidad carcelaria nº 8 entre los años 1999 y 2007 estadía durante la cual se desempeñó en el sector de panadería unos cuatro años aproximadamente desde el año 2002.
La testigo memoró que el «Sr. B.» (aludiendo al coimputado de autos O. B.) quien ostentaba la jerarquía de subprefecto estuvo a cargo del sector panteón y panadería de la unidad nº 8.
Sobre el trabajo que realizaba la nombrada en ése sector dijo: Trabajaba de lunes a lunes, trabajábamos 15 y 17 horas. La actividad iniciaba 7 de la mañana y nos retirábamos a la celda a las 4 de la mañana. Panteón se abría temprano para entregarles las herramientas a las detenidas. Yo trabajaba en sector panadería otras chicas trabajaban donde entregaban herramientas, en el panteón que era un galpón donde se guardaban herramientas. Panificación eran tortas, pizas todo lo que se hace en una panadería pero esas cosas no quedaban ahí.
De seguido, la testigo afirmó que sólo se destinaba pan para el consumo de los internos de esa unidad, mientras que el resto de los panificados se destinaba a otros lugares. Al respecto dijo: El resto (de los panificados) se destinaba para otros lados, no se para dónde porque estábamos detenidas, pero si sabía cuándo salía. Se los cargábamos en la camioneta o en un auto. Había una celadora que venía con un carrito con bandejitas que sabíamos nosotros porque nosotros se lo dábamos, salía a vender al personal que trabajaba en la unidad.
Consultada si el imputado B. tenía conocimiento del destino referido de los panificados, respondió: Si porque se les vendía para que ellos (personal penitenciario de la unidad) desayunen pero no eran cantidad sino eran 10 o 7 bandejitas, eso al personal de la unidad 8. La última vez cargué yo en una camioneta sino era en el auto del subprefecto, del Sr. B.
Preguntada sobre la cantidad de panificados que cargaba en el vehículo del sindicado B., contestó: se acomodaba en el asiento de atrás y baúl. Eran bolsas y bizcochuelos armados, embolsados y apilados.
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