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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Establecimiento penitenciario. Sanción disciplinaria. Medida preventiva. Defensa en juicio. Garantías constitucionales
Se rechaza el hábeas corpus interpuesto a favor de las internas alojadas en un complejo penitenciario, sancionadas por ocasionar disturbios dentro de este, al no verificarse los presupuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098, en tanto los planteos consistan en reproches a las facultades disciplinarias de la autoridad, y si se trató de la única opción eficiente para controlar la violenta y grave situación que se estaba produciendo.
Sata, 15 de abril de 2016
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 2258/2016/1/CA1 «DETENIDAS EN EL PABELLÓN 3B DE MUJERES, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA s/ HABEAS CORPUS», con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta y
RESULTANDO:
1) Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución del 23 de marzo del corriente año, agregada a fs. 18/23, que hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal III Noa, Pabellón 3b de Mujeres, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.
2) Que, en cuanto a los antecedentes, la acción se presentó con carácter colectivo, mediante Defensor Público (fs. 1/3), quien relató que el día 7/02/2016 en el sector del pabellón B de mujeres del CPF NOA III se produjo un incendio a raíz del reclamo de una de las internas por un pedido de salida a velorio familiar, lo que ocasionó el inicio de sendos partes disciplinarios a todas las internas del pabellón, «resultando que a la fecha vienen cumpliendo dichas infracciones de aislamiento».
Sostuvo que su parte solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción de sus defendidas hasta tanto se efectúe el debido control judicial, solicitando la remisión de la totalidad de las actuaciones administrativas a fin de interponer los recursos que fueran pertinentes, y «sin embargo, las sanciones se vienen cumpliendo y las internas permanecen aisladas, lo que no se corresponde a un estricto ajuste a lo normado, puesto que mientras no se remitan las actuaciones administrativas para control y así se habilite la vía recursiva, las sanciones no se encuentran firmes, por lo que no deben cumplirse. De otro modo, el control judicial posterior no podría remediar la posible mala aplicación de las sanciones al conjunto de la población carcelaria en cuestión».
3) Que a fs. 6/7 se encuentra glosado el informe del Complejo Penitenciario Federal, donde se afirmó que elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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