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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Pago de pensión italiana en dólares. Competencia contencioso administrativa federal
En el marco de una acción de amparo con el fin de requerir la entrega en billetes en dólares estadounidenses de la pensión otorgada por el Estado Italiano, se declara la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en la causa.
Buenos Aires, … de marzo de 2015.-
VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, y
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara Dres. Jorge F. Alemany y Guillermo F. Treacy dijeron:
I.- Que, a fs. 7/19 el Sr. Otorino De Franco inició la presente acción de amparo con el fin de requerir la entrega en billetes dólares estadounidenses de la pensión otorgada por el Estado italiano.
II.- Que a fs. 23 la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 2, declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal.
III.- Que a fs. 37 el Sr. titular del Juzgado N° 1 de este fuero, compartiendo los fundamentos expuestos por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero en la causa 31.817/2012 «Martinez Nicolasa c/ EN- BCRA- (Comunicaciones 5264 y 5318/12) s/ Amparo ley 16.986», declaró su incompetencia para entender en autos, ordenando la remisión de la causa de marras al Juzgado que previno.
IV.- Que, así las cosas y toda vez que la Sra. Magistrada del fuero de la Seguridad Social mantuvo los argumentos expuestos a fs. 23, las actuaciones llegan a este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado (ver fs. 42 y art. 19 de la ley 26.854).
V.- Que a fs. 46 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien emitió su dictamen a fs. 47 y vta.
VI.- Que, sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr Fiscal a fs. 47 y vta. y la interpretación que cabe realizar respecto de lo establecido en el art 20 de la ley 26.854; en la especie, por razones de celeridad y economía procesal y en atención al estado de las actuaciones corresponde expedirse en relación con el conflicto negativo de competencia suscitado en autos (Fallos 333:225; 328:785, entre otros).
VII.- Que, cabe recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73; 329:5514).
VIII.- Que, sentado ello, cabe señalar que el objeto de la demanda no se encuentra comprendido en ninguno de los casos previstos en el artículo 2 de la ley 24.655, ni en el artículo 15 de la Ley 24.463. En tal sentido, en estas actuaciones se pretende que se declare la inaplicabilidad o, en su caso, la inconstitucionalidad de la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 24.144, y concordantes, en cuanto le impide a la parte actora cobrar su haber previsional que originariamente recibe en dólares estadounidenses; por tanto, no se encuentra controvertido el alcance del régimen ni el haber jubilatorio per se, sino la moneda o forma de pago del mismo. En consecuencia, el asunto está comprendido en el artículo 45, inciso a), de la Ley 13.998, en cuanto se refiere a las causas «contencioso administrativas».
A mayor abundamiento, es dable señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remitiéndose a la opinión vertida por el Sr. Procurador Fiscal subrogante, se pronunció en igual sentido en la causa «Scursi, Juan y otros c/ Banco Central de la República Argentina y Otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.», sentencia del 3 de febrero de 2015.
Por lo expuesto, y oído al Fiscal General, corresponde declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones. ASI VOTAMOS.
El Sr Juez de Cámara Dr. Pablo Gallegos Fedriani dijo:
I.- Que, comparto lo dictaminado por el Sr Fiscal General a fs. 47 y vta. ASÍ VOTO.
En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: declarar la competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las presentes actuaciones, y se dispone que la Sra. Magistrada, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia del Fuero N° 1 debe reasumir la competencia que oportunamente declinó.
Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal Federal en su despacho; líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2 -acompañando copia de la presente- y devuélvase la causa al Juzgado N° 1 del Fuero.-
Guillermo F. Treacy
Pablo Gallegos Fedriani
(en disidencia)
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