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JURISPRUDENCIASociedades comerciales. Pedido de exhibición de libros. Facultades del juez. Incumplimiento
Se revoca la resolución que había tenido por cumplida la intimación efectuada a la demandada para que pusiera a disposición del actor determinada documentación relacionada con la sociedad, indicando con antelación suficiente la fecha y el lugar de exhibición, pues no cumplió debidamente con lo solicitado por el juez.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la resolución de fs. 266 que tuvo por cumplido el objeto del sub lite. Su incontestado memorial corre a fs. 269/271.
2. Conforme las constancias de autos, el 17-12-13, el Juez a quo admitió la pretensión del recurrente e intimó a la demandada a poner a su disposición la documentación requerida (fs. 91).
Luego de ciertas alternativas, el 24-10-14 se libró mandamiento requiriéndole a la sociedad «fotocopias firmadas por la presidente… (suministrando) …información respecto de la venta de dos inmuebles… tasaciones… autorización de venta… boleto de compraventa… escritura traslativa de dominio… constancias de la aplicación de los fondos de la venta… actas de… (diversas) …asambleas…» (fs. 167). Al haber resultado infructuosa tal diligencia, el apelante solicitó se intimara a la accionada a su cumplimiento (fs. 171/172).
El Magistrado de la anterior instancia dispuso que en el plazo de cinco días la demandada pusiera a disposición del actor «la documentación pertinente… e indicando lugar y fecha de exhibición de la misma, con antelación suficiente; bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ . por cada día de retardo…» (fs. 173). Intimación complementada el 10-12-14, requiriendo acompañe «fotocopias firmadas por la Presidente» de la documental identificada «en fs. 167» (fs. 175).
La accionada cumplió parcialmente la intimación, por cuanto el 19-12-14 acompañó «exclusivamente las copias solicitadas de los libros sociales… y… publicaciones de edictos» (fs. 212).
En cuanto a la documentación cuya exhibición requirió el actor, manifestó el 30-12-14 que la misma sería puesta a su disposición el «07 de Enero de 2014… (sic) …a las 10 hs en la sede social» (fs. 214).
3. Reseñados los antecedentes del caso, cabe recordar que el art. 781, CPCCN, prevé que el juez podrá requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia del derecho de examinar los libros, previsión genérica que autoriza a disponer las medidas necesarias a efectos de cumplir lo dispuesto con anterioridad (CNCom., esta Sala in re: «Pataña, Isabel c/ Plásticos RVH S.A. s/ medida precautoria», 15-4-09; y sus citas).
En ese contexto resulta improcedente juzgar agotado el trámite, pues la manda dispuesta por el sentenciante no fue debidamente cumplida por la accionada, ya que: a) no identificó si la documental aportada a fs. 177/211 fue suscripta por la presidente de la sociedad; b) no anejó la totalidad de la información requerida en relación a la venta de los inmuebles; y, c) no puso a disposición del actor los libros requeridos con la antelación suficiente, en tanto aquél se notificó el 6-2-15 (fs. 217) del ofrecimiento efectuado a fs. 214; esto es, luego de transcurrida la fecha de exhibición.
No se soslaya que el actor concurrió a la asamblea extraordinaria celebrada en la misma fecha y horario en que la demandada propuso se le exhibiría los libros y documentación requeridos; empero, por las características de dicho acto resultó imposible que el pretensor pudiera realizar la compulsa de los mismos, tal como se corrobora con lo que surge del acta de asamblea acompañada (fs. 222/225) y del acta notarial labrada en dicha oportunidad (fs. 228/229).
Ergo, no puede tenerse por cumplida la pretensión de autos.
4. Se estima el recurso de fs. 267 y se revoca el decisorio recurrido, con costas (arts. 68 y 69, CPCCN).
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
7. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
Tcholakian, Analía Inés c/Jet Consulting SRL y otro s/exhibición de libros – Cám. Nac. Com. – Sala C – 04/09/2012
Trivisonno, Romina P., Omisión de exhibición de los libros, Compendio Jurídico, Setiembre 2009,
Barreiro, Rafael E., Vías de protección del derecho de información del socio en las sociedades comerciales (art. 55, LSC), Compendio Jurídico, Tomo XIX, pág. 914, Setiembre 2007,
005094E
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