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JURISPRUDENCIANulidad de la subasta. Martillero. Liga de compradores. Rendición de cuentas
Se confirma la resolución que decretó la nulidad absoluta de una subasta, al comprobarse diversas irregularidades tanto en el proceder del martillero como de algunos asistentes, lo que condujo a descubrir la operatoria de una «liga de compradores» que operó para que el adquirente final comprase a un precio muy bajo. Asimismo, se advirtió una interacción coordinada y organizada de diferentes intervinientes, que se repetían una y otra vez en forma de patrón, lo que ameritó remitir las actuaciones a la justicia penal.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 09 días del mes de agosto de 2017, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO SEMAR …C/ SOTELO JORGE HORACIO S/ EJECUCION DE EXPENSAS», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y R. J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Es justa la resolución de fs. 790/793?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Ricardo D. Monterisi dijo:
I.- En el decisorio atacado la jueza a quo decretó la nulidad de la subasta llevada a cabo el 12 de septiembre de 2014, impuso las costas al consorcio ejecutante y dispuso que el martillero restituyera la suma percibida en concepto de arancel, no teniendo derecho al reembolso de sus gastos y al pago de sus honorarios de conformidad con el art. 72 de la ley 10.973.
Para arribar a dicha conclusión analizó, en primer lugar, la cuestionada legitimación del nulidicente -Sr. R.C.- considerando que el planteo fue incoado por quien formulara una propuesta válida en el marco de la subasta y que, por ende, resultaba interesado en la celebración regular del acto.
Agregó, a su vez, que contaba con un interés legítimo para efectuar su planteo por habérsele coartado -según sus afirmaciones- la posibilidad de continuar con la puja en virtud de los malos tratos recibidos en el acto de subasta por varias personas.
Refirió que del informe del martillero obrante a fs. 661/662 se desprendía que, previa lectura del edicto respectivo, ofreció la propiedad con el precio de base, recibiéndose varias ofertas y desencadenando una fuerte puja entre el promotor del presente incidente y el Sr. L., llegando la oferta a la suma de $ 266.666 en la que este último resultó adjudicatario del bien. Sin embargo, al momento de la firma del boleto, el comprador (Sr. L.) declaró no poseer el dinero para la compra, por lo cual procedió a la búsqueda del oferente (Sr. C.) por la suma inmediatamente menor y al no hallarlo procedió a realizar una nueva subasta, resultando adjudicataria por la suma de $ 10.000 la Sra. Y.L.S.A.
Analizó el proceder del martillero a la luz del art. 585 del ritual bonaerense, recientemente modificado por la ley 14.238, concluyendo que su proceder (la falta de pago por parte del Sr. L. en su rol de adjudicatario primigenio, la búsqueda infructuosa del Sr. C. por ser quien había ofrecido el monto inmediato inferior y, pese a ello, sin orden judicial de por medio, recomenzar el acto de remate), denotaba una palmaria irregularidad que comprometía gravemente la actividad de la jurisdicción y la seriedad del acto, porque a través de ella se vinculaban con el proceso terceros en calidad de pretensos compradores.
Apuntó que la jurisprudencia tenía resuelto que en el supuesto de frustración de la primera adjudicación correspondía la realización de una nueva subasta, incumbiendo dicha decisión exclusivamente al juez de la causa, sin que pueda su auxiliar sustituirlo en su potestad jurisdiccional, por justificados que fueran los motivos de ese proceder. Por lo que la reapertura de la subasta constituía una seria anomalía que justificaba decretar su nulidad.
Puso de resalto, por otra parte, que el video del acto de subasta acompañado por el Colegio de Martilleros no permitía constatar las irregularidades denunciadas durante la subasta a raíz de un problema técnico en el sistema de grabación.
Destacó, finalmente, que se estaba ante un sólido conjunto probatorio que reflejaba las graves anormalidades producidas en el acto del remate, afectándose seriamente la libertad de puja.
II.- Síntesis de los agravios.
El martillero apeló a fs. 795 y fundó a fs. 799/801. La adquirente en subasta apeló a fs. 797 y fundó a fs. 803/818. El ejecutante apeló y fundó en la misma pieza a fs. 824/825. La réplica global del nulidicente obra a fs. 832.
En líneas generales el martillero a) cuestiona la legitimación procesal del tercero que requirió la nulidad de la subasta por no ser parte del proceso y por carecer de un interés legítimo, al no existir perjuicio en concreto en su contra,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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