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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARendición de cuentas. Ejecución de saldo deudor. Cosa juzgada
En el marco de un juicio de rendición de cuentas, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y se revoca la resolución apelada.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.-
Autos y vistos:
Contra la resolución de fs. 9815 interpone recurso de apelación el demandado. Sus fundamentos obran a fs. 9822/9838 y fueron respondidos a fs. 9840/9852.
De modo liminar debe señalarse que el proceso por rendición y aprobación de cuentas concluyó con la resolución de fs. 9744/9750 que, con algunas modificaciones, confirmó el decisorio de fs. 9700/9702 que aprobaba las cuentas efectuadas.
A partir de dicho acto procesal lo que restaba era, eventualmente, la ejecución de un saldo deudor. Sin embargo, cuando retornaron las actuaciones a la instancia de grado el actor solicitó la «adecuación» de la cuenta practicada por parte del perito contable, quien procedió a «reformular» dicha cuenta.
Resulta contrario a la inmutabilidad emanada de la cosa juzgada que se hubiera seguido el camino propuesto por el actor desde que, hacerlo, reabrió el debate sobre las operaciones efectuadas por el perito y ello, necesariamente, hizo renacer discusiones que se encuentran preclusas. Una elocuente manifestación de lo dicho se cristaliza mediante el decisorio apelado, donde se aprueban cuentas que, como se señaló, ya habían merecido una definición concreta examen por este Tribunal.
De tal suerte, corresponde revocar el pronunciamiento apelado e imponer las costas al actor que diera lugar a la incidencia a partir de petición referida (art. 68 y 69 del CPCCN).
Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: revocar el pronunciamiento de fs. 9815, con costas.
Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendando la notificación del presente en la instancia de grado.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
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