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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Medida cautelar. Audiencia pública. Doble lectura. Peligro en la demora. Verosimilitud en el derecho
Se hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, se ordena la suspensión, por el plazo de tres meses, de la cláusula transitoria II de la ley 5728, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad de Buenos Aires. Para decidir de este modo, se interpretó prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho del accionante, ya que la ley citada se aprobó sin el procedimiento de doble lectura y el régimen de mayorías estipulado por la Constitución local.
Ciudad de Buenos Aires, 14 de julio de 2017.
VISTOS: Estos autos en estado de resolver la medida cautelar solicitada.
RESULTA:
I.- Que a fs. 1/14 se presentó GUSTAVO MARÍA DESPLATS, con el patrocinio letrado del Dr. JONATHAN BALDIVIEZO y promovió acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, GCBA) con el objeto de solicitar se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 5.728 por no respetar los artículos 82 inciso 4 y 5, artículo 89, inciso 1, 4 y 5 y artículo 90 de la CCABA.
A tal efecto, expresó que la referida norma fue aprobada por mayoría absoluta (33 votos positivos) y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y con el procedimiento de doble lectura.
II.- Explicó que, con fecha 01/12/2016, fue sancionada por la Legislatura de esta Ciudad la ley 5.728, que fue promulgada por el decreto 15/GCBA/2017 de fecha 9/01/2017 y publicada en el Boletín Oficial n° 5048 el día 16/01/2017.
En relación al objeto de la norma referida, destacó que en su artículo 2, sustituyó el texto del artículo 1 de la ley 4003, el que transcribió a fs. 1 vta.
Agregó que el artículo 5 de la ley 5.728 aprobó el Anexo II donde se encuentran los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en esta Ciudad.
Además, puntualizó que el plazo de concesión es de diez años según lo establecido por el artículo 2 inciso g de la ley y por el artículo 5 del Anexo II de la citada norma.
Luego, explicó que el artículo 5 del Anexo III refiere a los bienes existentes, de los cuales se hará cargo el concesionario, entre los que incluye a los predios a acondicionar para el acarreo de vehículos y, en el Anexo IV, b), figuran los predios de propiedad de la Ciudad que funcionarán como Playas de Acarreo y que se otorgarán en concesión a las futuras concesionarias.
III.- Por otro lado, destacó que del resultado de la votación de esta norma, sobre 54 votos emitidos, 33 fueron positivos, 21 negativos y no hubo abstención.
Asimismo, señaló que la ley 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura.
Luego de efectuar dicha reseña, fundó la inconstitucionalidad que solicita se declare. Argumentó que la ley no se aprobó mediante el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad. En ese sentido, afirmó que dicho procedimiento resulta exigible, por un lado, frente a supuestos que impliquen un acto de disposición de bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad y/o la concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad (en el caso, los predios de la Ciudad a acondicionar para las playas de acarreo) y, por el otro, frente a supuestos de modificación del Código de Planeamiento Urbano. En lo que respecta a esta última cuestión, explicó que para modificar usos y obras permitidos en un distrito Urbanización Parque (en adelante, UP) también debe seguirse tal procedimiento. A tal efecto, resaltó que uno de los predios a otorgar a la futura concesionaria es aquel llamado Predio Estación Parque Chacarita que se encuentra zonificado como UP por el Código de Planeamiento Urbano.
En ese sentido, destacóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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