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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Pedidos Ya. Habilitación. Registro. Requisitos. Verosimilitud en el derecho. Peligro en la demora
Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por las empresas actoras, y se ordena al GCBA a que en el plazo de 180 días se pronuncie respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones y de inscripción en el RUTRAMyC formalizada por las sociedades.
Ciudad de Buenos Aires, 1 de julio de 2019.
VISTOS:
Estos autos, para resolver los recursos de apelación planteados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y Rappi Arg. SAS -a fs. 238/252 y 258/270 vta., respectivamente-, cuyo traslado fue contestado por la Cámara de Empresas de Mensajería en Moto y Afines de la República Argentina (CEMMARA) -a fs. 272/274-, contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar concedida (fs. 214/225 vta.).
CONSIDERANDO:
I. Envíos Ya SA, Arribo Postal SRL, Curier Express SRL, E-Logística SA, Inmediato SA, Logística al Instante SA, Star Cadetes SA, The Saint SRL y Trámites Urbanos SRL iniciaron una acción de amparo contra el GCBA -Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y Secretaría de Transporte-, con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho a ofertar y prestar los servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad, de acuerdo con el régimen previsto en la ley n° 5526. En dicho marco, solicitaron el otorgamiento de la habilitación en el registro pertinente y el control de tal exigencia por parte de la autoridad de aplicación respecto de todos los que ejercen las actividades referidas (cfr. fs. 1/13 vta.).
Señalaron que el objeto de la presente acción resulta de naturaleza colectiva, en tanto apunta a lograr una sentencia que ordene a la demandada que proceda «…a la aplicación integral y estricta de la Ley N° 5526…» (sic fs. 1 vta. el destacado corresponde al original). En dicho marco, entienden que los efectos de dicha resolución deberán proyectarse respecto de todos los que intervienen, de modo directo o indirecto en la actividad, ya sea como empresas prestadoras, trabajadores, usuarios o clientes, debiéndose crear el marco registral con intervención de la organización sindical y empresaria del sector y una planificación de control para su debido acatamiento. Asimismo, sostuvieron que, en el cauce de esta acción, se deberá ordenar a la Secretaría de Transporte del GCBA que presente un plan de implementación y puesta en funcionamiento del Registro único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados – RUTRAMyC.
Detallaron que forman parte de la CEMMARA y que desde dicha entidad trabajan en busca de la regularización de la actividad, de manera comprometida con la profesionalización y seguridad de los servicios que prestan y el debido respeto a los trabajadores. Añadieron que, dentro de ese proceso, lograron la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo n° 608/2010, que resulta específico de la actividad que desarrollan, con la participación de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM). También mencionaron que se encuentran inscriptas en el Subregistro de Empresas de Mensajería Urbana, creado a través de la resolución n° 604/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones. Por dicho motivo, aclararon que poseen habilitación a nivel nacional para efectuar las tareas en cuestión.
Agregaron que, en el caso de Envíos YA SA, además, se trata de una empresa que desarrolló una plataforma informática y una aplicación que permite el acceso a sus servicios por dicho medio.
Recordaron que, como consecuencia del mencionado proceso de profesionalización, la actividad que desarrollan logró una regulación específica, completa y vigente en el ámbito de la Ciudad, pues en el año 2016 se sancionó, por unanimidad, la ley n° 5526.
Manifestaron que el esquema general para el ejercicio de la actividad establecido en dicha ley, se asienta en la necesidad de habilitación y registro obligatorio. Indicaron que a través de tal norma se creó el RUTRAMyC, como una herramienta para asegurar su aplicación.
Sin embargo, entienden que, a la fecha, carece de eficacia debido a la falta de implementación por parte de la autoridad de aplicación, con los consiguientes perjuicios que detallan -competencia desleal, explotación de los trabajadores, e inseguridad en el tránsito urbano-.
Asimismo, hicieron referencia a la «proliferación de emprendimientos informales disfrazados de aplicaciones informáticas o formatos colaborativos». En tal sentido, efectuaron una comparación entre los costos que deben afrontar por los trabajadores en relación de dependencia y las consignas de «supuesta autonomía laboral» propuestas por aplicaciones como «Treggo», «Rappi» y «Glovo».
Al respecto, añadieron que tales modelos de negocio encubren situaciones de precarización laboral y no muestran compromiso alguno con la seguridad de los repartidores ni del tránsito, funcionando al margen de lo previsto en la ley n° 5526. Y agregaron que la omisión que imputan al GCBA fomenta el incumplimiento de la norma específica en la materia por parte de estos emprendimientos informáticos.
Adujeron que, frente a la situación descripta, decidieron realizar gestiones ante la Secretaría de Transporte del GCBA, pero resultaron infructuosas. Por tal razón, indicaron que el 17 de mayo de 2018 efectuaron presentaciones ante la Administración, a fin de acreditar los requisitos establecidos en la ley n° 5526 para obtener la habilitación como prestadores de los servicios que ofrecen y gestionar las de sus conductores, sin obtener respuesta alguna.
Sostuvieron que mediante esos trámites cumplieron con los requisitos exigidos en la ley y que ello les confiere tanto el derecho a contar con la habilitación para operar, como a exigir la imposición de sanciones respecto de quienes no cumplen con la norma, de modo tal que se les impida a los incumplidores prestar servicios.
Comentaron que, posteriormente y pese a que la ley no se encontraba supeditada a reglamentación, se dictó, a tal fin, el decreto n° 198/2018.
Asimismo, dijeron que luego el GCBA instauró un trámite de inscripción vía web que exige el pago de un arancel por prestador y por conductor, en favor de una empresa concesionaria -SGS Argentina SA- y del propio GCBA. Con relación a tal exigencia, consideraron que carece de sustento legal y, por ello, la calificaron como una vía de hecho y un supuesto de doble imposición.
Continuaron detallando que debido a tal imposición, el 2 de agosto de 2018 realizaron una nueva presentación impugnando la obligatoriedad del trámite referido y la imposición de aranceles, sin obtener respuesta.
Como medida cautelar, pidieron que se ordene al GCBA el otorgamiento inmediato, sin costo alguno, de la habilitación como prestadoras de servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias previsto en la ley n° 5526, extensivo a los conductores declarados por aquellas en sede administrativa (emisión de certificado para las empresas y conductores, entrega de elementos identificatorios para los vehículos afectados al servicio, y publicación de las habilitaciones en la página web del GCBA).
Sustentaron la verosimilitud en el derecho en el texto de la ley n° 5526 y en las presentaciones realizadas ante la Administración.
Acerca del peligro en la demora, expusieron que padecen perjuicios económicos constantes como consecuencia de la competencia ilegal, que solo podrán revertirse con la implementación del RUTRAMyC y de la ley que constituye el objeto de la demanda.
Por otra parte, sostuvieron que la actitud renuente de la parte demandada frustra el interés público comprometido en el caso y que la medida cautelar resulta necesaria para revertir tal situación. Finalmente, prestaron caución juratoria.
II. El 6 de diciembre de 2018, el magistrado de grado dispuso una medida cautelar en los términos del artículo 184 del CCAyT (v. fs. 15/25 vta.). En dicho marco resolvió: «1°) Tener por prestada la caución juratoria por parte de los accionantes y HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR peticionada. 2°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente se pronuncie fundadamente respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones y de inscripción en el RUTRAMyC formalizada por la sociedades Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L., mediante las presentaciones efectuadas el 17 de mayo pasado por ante la Secretaría de Transporte, de conformidad con las especificaciones delineadas en el apartado VII.1. del presente decisorio. 3°) HACER SABER a las sociedades amparistas que a los efectos de la prosecución del trámite iniciado ante la Secretaria de Transporte y previo al cumplimiento por parte del GCBA de lo dispuesto en el punto 2°) del presente decisorio, deberán dar cumplimiento a la exigencia del pago del arancel pertinente, de conformidad con lo normado en la ley tarifaria vigente para el año 2018. 4°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente efectivice la implementación del RUTRAMyC, permitiendo la inscripción en el mismo de todos los sujetos que cumplan con los requisitos legales y dando al mismo la adecuada publicidad. 5°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente efectivice la implementación de los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio, previsto en el art. 13.2.4.2., inc. c de la ley 5526. 6°) Hacer saber a las firmas Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales que dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar como prestadores del servicio de mensajería urbana y/o entrega de sustancias alimenticias a domicilio en los términos de la ley 5526 y su reglamentación, ante la Secretaría de Transporte. 7°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente se pronuncie fundadamente respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones y de inscripción en el RUTRAMyC formalizada por todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades de mensajería urbana y/o entrega de sustancias alimenticias a domicilio a través de plataformas virtuales y/o de otros medios tecnológicos. 8°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente implemente los controles pertinentes para que las actividades de mensajería urbana y reparto de sustancias sean desarrolladas sólo por prestadores y conductores habilitados, aplicando las sanciones previstas en la ley frente a su incumplimiento. 9°) ORDENAR al GCBA que vencido el plazo de sesenta (60) días corridos previsto en los puntos precedentes, deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa, persona física o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito de la CABA desarrollando la actividad de mensajería urbana y/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio y que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526. 10°) ORDENAR al GCBA que dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal; b) utilización de caja porta objetos asegurada firme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza, y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor; c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente. La efectivización de la medida estará a cargo de la Secretaría de Transporte del GCBA, de la Agencia Gubernamental de Control y de la Policía de la Ciudad, quienes deberán impedir en forma inmediata la circulación de todo vehículo que infrinja lo dispuesto. 11°) ORDENAR al GCBA que vencido el plazo de sesenta (60) días corridos previsto en el punto precedente presente en autos un informe detallado respecto de las medidas adoptadas a fin de hacer cumplir lo allí dispuesto».
III. Contra la medida cautelar transcripta, interpuso recurso de apelación el GCBA (v. fs. 238/252).
Sostuvo que en el caso no se verifican los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares.
Destacó que el espíritu de la ley ha sido regular una actividad y garantizar determinadas condiciones a los prestadores y conductores del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias realizado en la Ciudad en motovehículo o ciclorodado.
Aseveró que la Administración ha tomado todas las medidas para la implementaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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