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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Bailarina. Espectáculo musical. Responsabilidad civil. Normas de derecho común. Aseguradora de riesgos del trabajo
Se confirma la sentencia que condenó a la empleadora con fundamento en el derecho común, por el accidente sufrido por una bailarina mientras se desempeñaba en un espectáculo musical como consecuencia del mal estado del zapato, que le produjo un esguince en su tobillo derecho. Ello así, con fundamento en el incumplimiento genérico del deber de seguridad que halló fundamento en los principios plasmados en la Constitución Nacional. De tal modo, la seguridad debe ser garantizada en el período precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales, respecto de sujetos no contratantes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. GRACIELA ELENA MARINO dijo:
I – La sentencia de la instancia anterior que admitió la acción incoada y esa decisión (v. fs. 652/658) motiva la queja de las partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 659/664 vta. (actora) y 684/vta., 693/694 y 699/700 (demandadas), replicados por la contraria a fs. 726/731 vta., 735/736 vta., 738/vta. y 739/740.
Asimismo, los peritos médico y contador apelan la regulación de honorarios por considerarlos bajos.
II – Los agravios de ambas demandadas están dirigidos a cuestionar la admisión del reclamo inicial con fundamento en la normativa civil.
Sostienen las apelantes la inexistencia de relación de causalidad entre el accidente de la actora y los presuntos incumplimientos como también los presupuestos de responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 del Código Civil.
Señalan que el daño por riesgo o vicio de la cosa debe ser específicamente acreditado y que ninguna cosa de su propiedad pudo ser causante de las dolencias cuya reparación pretende. Afirman que tampoco existió responsabilidad subjetiva, porque debe probarse la existencia de culpa, negligencia o conducta antijurídica de su parte.
La jueza de grado admitió el reclamo por daños y perjuicios fundado en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, respecto de las demandadas Entretenimiento Universal S.A. y Provincia A.R.T. S.A. porque consideró que se encontraba reconocida la existencia del accidente sufrido el 18/11/2009 por P. Y. T., mientras se desempeñaba como bailarina para su empleadora, Entretenimiento Universal S.A., en el espectáculo musical «Tango Palace».Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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