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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2014, para dictar sentencia en los autos: «Fernández, Zenon C/ Cattorini Hermanos S.A. y otro S/ Accidente-ley Especial» se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO DIJO:
I. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la demandada y su aseguradora a indemnizar al actor por la enfermedad-accidente que denunciara con fundamento en la Ley Civil viene apelada por las accionadas.
Asimismo hay recurso del Dr. Pérez y de la Dra. Lobo, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que las coaccionadas cuestionan la totalidad de los emolumentos porque los aprecian elevados. La aseguradora además denuncia las prescripciones de la Ley 24.432 (v. fojas 539, fojas 541 II., y fojas 590 vta./591).
II. «Liberty A.R.T. S.A.» (fojas 541/544), aduce que en grado al establecer la responsabilidad de su parte no se habría especificado la relación causal que habría existido entre los deberes incumplidos por la aseguradora y el daño detectado en el actor. Con ese fin, considera que, al contrario de lo decidido, el peritaje técnico desvirtuaría la pretensión del inicio y que en el caso no existe una presunción de culpabilidad de su parte que legitime el razonamiento de la a-quo. Insiste así en que no se advertiría cuáles serían los incumplimientos en los que habría incurrido la ART en materia de prevención de riesgos del trabajo con relevancia causal en la ocurrencia del evento que causó daño en el trabajador. Con invocación del art. 377 del Cód. Procesal considera que el actor no logró demostrar la existencia de un ilícito por parte de la aseguradora como para dar viabilidad a la responsabilidad civil que se le achaca, por lo que aduce que su responsabilidad no podría ir mas allá de su deber de otorgar las prestaciones de la Ley 24.557.
A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia antecedente (art. 116 L.O.).
En efecto, en primer lugar la recurrente equivoca el enfoque de su planteo habida cuenta que, en primer lugar la parte actora le imputóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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