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JURISPRUDENCIA
Corrientes, 30 de septiembre de 2019.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: «SILVA, LUCAS MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ IND. POR ACC. DE TRAB.», Expte. N° 133.188/16, que tramita por ante este Juzgado Laboral Nº 2, Secretaría única, del que.-
RESULTA: I.- Que, a fs. 02/06, se presentan los Dres. SUSANA B. MORENO y GUILLERMO ARIEL FERNÁNDEZ , en representación del Sr. LUCAS MAXIMILIANO SILVA -conforme poder apud acta glosado a fs. 08- y en tal carácter promueven formal demanda laboral contra la firma PREVENCIÓN ART SA, tendiente al cobro de la suma de pesos doscientos diecisiete mil ochocientos noventa con ochenta y tres centavos ($ 217.890,83) en concepto de diferencia por la indemnización por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, con actualización por desvalorización monetaria, intereses legales, costas y costas.-
Refieren que su mandante ingresó a trabajar el 02/05/15 cumpliendo funciones de marinero, para la firma FONSECA SA, empresa que tiene como actividad la explotación de la pesca marítima, partiendo de diferentes puertos. Indican que esa empresa contrató a Prevención ART SA a fin de que otorgue a sus dependientes las prestaciones ante las contingencias que se pudieran producir durante la vigencia del contrato.-
Relatan que su mandante sufrió un accidente de trabajo el 23/05/15 en oportunidad de realizar sus tareas habituales en el Buque en Alta Mar, producto del cual sufrió un traumatismo en el oído derecho con pérdida parcial de conocimiento siendo trasladado a su camarote donde recuperó la conciencia.-
Continúan relatando que al arribar al puerto fue trasladado a una clínica y centro asistencial recibiendo prestaciones y atención médica, y que el infortunio se denunció ante Prevención ART SA, el 30/06/15, fecha desde la cual la demandada otorgó las prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria, desde agosto de 2.015 a enero de 2.016, recibiendo prestaciones en especie.-
Agregan que luego de ese período de incapacidad laboral temporaria, intervino la Comisión Médica NºPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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