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JURISPRUDENCIACómputo de intereses en pronto pago laboral
Se revoca la sentencia de Cámara en cuanto resolvió que los intereses sobre los créditos laborales debían abonarse hasta el momento del efectivo pago, disponiéndose que se devenguen hasta la fecha de presentación en concurso.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Pettigiani, Genoud, Kogan, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.644, «Carrari, Horacio Osvaldo y Novik, Bernardo Daniel. Incidentes del concurso y quiebra (excepto verificación)».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que no eran aplicables al caso las disposiciones referidas al pronto pago, que la tasa de interés aplicable era la activa como se había determinado en la sentencia laboral y que su aplicación debía efectuarse a partir de la fecha de la mora de cada obligación reconocida en aquel pronunciamiento y hasta el efectivo pago (fs. 396 y vta.).
Se interpuso, por la concursada Blimark S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 404/443 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
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