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JURISPRUDENCIAHonorarios de los peritos. Obligado al pago
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que le impuso a la actora el pago de los honorarios de los peritos informáticos y traductor.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. La actora apeló la resolución de fs. 1.024/25, que le impuso el pago de los honorarios de los peritos informáticos y traductor. Su memorial de fs. 1.032/35 fue respondido a fs. 1.040/43.
2. La sentencia de esta Sala de fs. 977/91 confirmó el rechazo de la demanda y distribuyó las costas por su orden.
En razón de ello, cada parte debe soportar los gastos que su propia actuación generó y los comunes por mitades (CNCom., esta Sala, in re «Vicuñol s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión por Fisco Nacional -AFIP DGI DGA- s/ Honorarios» del 30.09.10, idem in re «Ramos, Alfredo c/ Banco Río de la Plata SA s/ Ordinario» del 22.07.08).
Como bien lo sostuvo la a quo, los honorarios del experto que realizó la pericia informática propuesta por la parte actora y respecto de la cual la demandada manifestó su desinterés en los términos del art. 478 del CPCCN, deben ser soportados por la oferente de la prueba, al igual que los del traductor, en tanto esa probanza fue ofrecida respecto de los correos electrónicos sobre los cuales debía realizarse la pericial de informática, resultando innecesario que la accionada expresara su desinterés, ante la vinculación que existía entre esos medios probatorios.
En relación a la pericia de traducción, cabe agregar que si los correos electrónicos hubieran sido acompañados en los términos que dispone el art. 123 del Cpr., el ofrecimiento y producción de esa prueba hubiera sido innecesaria.
Por lo expuesto y toda vez que en autos no se configuró el supuesto de excepción que prevé el art. 478 del Cpr., procede la denegación de la apelación.
3. Se rechaza el recurso de fs. 1.030 y se confirma la decisión de fs. 1.024/25, con costas al apelante por resultar vencido.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026389E
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